#Claves de la semana

La justicia da la razón a los bomberos ourensanos en un pleito con el Concello

A los trabajadores les denegaron días de asuntos propios por necesidades del servicio | El TSXG apunta a una "corruptela" por parte del ente municipal. 


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Camionbomberos

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia --del 18 de julio de 2016 del juzgado de lo Contencioso número número 1 de Ourense-- en la que se reconoce el derecho de los bomberos a disfrutar de seis días de asuntos propios al año o a percibir la indmenización equivalente.


De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG desestima, en un fallo con fecha de 1 de marzo de 2017, el recurso presentado por el Ayuntamiento de Ourense.


En los fundamentos de derecho, el TSXG señala que las negativas a este derecho de los trabajadores eran dictadas por el superior jerárquico inmediato del solicitante, lo que considera un "órgano incompetente".


Al respecto, explica que el órgano correspondiente para la denegación de permisos "no es otro que el alcalde" del municipio, "en su calidad de titular de la superior dirección del personal al servicio de la administración municipal".


Esa competencia puede ser delegada en un concejal o en el jefe del servicio de extinción de incendios, pero para que eso ocurra debe haber sido publicado en el boletín o diario oficial en su ámbito territorial, así como "recoger la delegación operada en la propia resolución dictada por el órgano delegado". 


Asimismo, se condena a la parte recurrente a pagar las costas procesales, con una cuantía máxima que se fija en 1.000 euros a percibir en concepto de honorarios de letrado de la parte apelada.


"CORRUPTELA POR PARTE DEL ENTE MUNICIPAL"


Por su parte, el Ayuntamiento de Ourense se escudaba en que esa denegación de días de asuntos propios "obedeció a necesidades del servicio", pero la Sala falla que esa cuestión "no puede cercenar el derecho de los trabajadores al descanso". De esta manera, "lo que no es admisible es que tal decisión no ofrezca alternativas en cuanto a las fechas más convenientes para dichos disfrutes".

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