#Claves de la semana

​Los presos enfermos saldrán de la cárcel cuando les queden dos meses de vida

Aunque los casos "se tratan en todo momento de forma individualizada", el Gobierno elimina los "criterios subjetivos".


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El Gobierno central asegura que los presos "muy graves" con patologías "incurables" en los que "la enfermedad o la avanzada edad constituyan un peligro patente para la vida" podrán ser excarcelados con un informe médico que certifique "una razonable certeza" de su fallecimiento en un plazo "inferior a dos meses", según se recoge en una respuesta por escrito enviada al senador de EH Bildu Jon Iñarritu que éste ha dado a conocer en su cuenta de Twitter.


El representante de la coalición soberanista preguntó el pasado 27 de febrero al Ejecutivo al respecto de una directriz de Instituciones Penitenciarias según la cual "los internos enfermos solo podrán ser excarcelados bien si su fallecimiento se prevé con razonable certeza a muy corto plazo bien si se cumplen los requisitos para acceder al tercer grado y la libertad condicional". Además, el diputado vasco pedía al Ejecutivo que concrete qué entiende por el concepto "peligro patente para su vida".


En la respuesta del Gobierno central, fechada el pasado 24 de abril, se indica que el concepto padecimiento incurable "debe estar motivado y certificado por profesionales médicos, no obedeciendo en ningún caso a criterios subjetivos".


Asimismo, recuerda que el Código Penal de 23 de noviembre de 1995 establece la libertad condicional para enfermos muy graves con padecimientos incurables cuando reúnen todos los requisitos exigibles para la concesión de la suspensión de la condena con carácter general (salvo el requisito de haber extinguido las tres cuartas partes de la condena, las dos terceras o la mitad).


Por otro, en el supuesto de penados en los que la enfermedad o la avanzada edad constituya un "peligro patente para la vida, bastarían los informes médicos correspondientes y una valoración de la falta de peligrosidad".


Además, aclara que existe peligro patente para la vida cuando la razonable certeza de fallecimiento del interno es de un plazo inferior a los dos meses. No obstante, el Ejecutivo central señala que las circunstancias de cada penado "se tratan en todo momento de forma individualizada".


Por último, el Gobierno aclara que es precisamente la instrucción de Instituciones Penitenciarias sobre presos enfermos que entró en vigor el 17 de febrero pasado "el instrumento con le que se pretende adaptar" el procedimiento penitenciario a la nueva regulación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal "para que aquellos penados cuya enfermedad es un peligro patente para su vida salgan de la cárcel de forma inmediata a través de una decisión judicial adoptada a la vista de los informes médicos".

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