Los juzgados recibieron 2.500 demandas por cláusulas suelo desde junio
El juzgado exclusivo de Vigo es el primero en número de casos, con más de 1.100 demandas. Solo ha habido una sentencia por el momento.
El de Vigo es el que más casos ha recibido.
Los juzgados gallegos exclusivos de cláusulas suelo han recibido, desde el pasado 1 de junio, más de 2.500 demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones de estos tipos de contratos.
Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que han señalado que el juzgado exclusivo de Vigo (el de primera instancia número 14) está a la cabeza en número de casos, con 1.146 demandas.
En este juzgado, en el que trabaja un juez y tres funcionarios para hacerse cargo del refuerzo, ya se han celebrado las dos primeras audiencias previas y este jueves hay previstas otras nueve. Asimismo se ha aprobado una prolongación de jornada para la letrada de la Administración de Justicia.
En A Coruña se han presentado, en este plazo, 984 demandas y está prevista la primera audiencia previa para el 25 de septiembre. En esta ciudad, el juzgado también cuenta con magistrado y tres funcionarios, y se ha nombrado una letrada de la Administración de Justicia en comisión de servicio.
El juzgado de Ourense (que también tiene competencia en Mercantil y ha sido reforzado con un juez) ha recibido, hasta el momento 292 demandas; mientras que el de Lugo ha recibido 90 asuntos, y tiene señalado un juicio verbal para el 13 de septiembre, y varios ordinarios para los días 25 y 27 de septiembre.
SENTENCIAS
Hasta ahora se han dictado varias sentencias por allanamiento de la parte demandada, es decir, cuando la entidad bancaria acepta las pretensiones del demandante. Para casos con posturas encontradas, tan solo ha habido una sentencia por el momento, del juzgado de Lugo.
En ese caso, la magistrada condenó a la entidad a reintegrar a los demandantes el cobro indebido de la cláusula suelo, además de los correspondientes intereses. También ordenó reintegrar los gastos derivados del notario, registrador y gestoría, aunque no los pagos por el impuesto de actos jurídicos documentados, que tiene que satisfacer la parte demandante por imposición legal.
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