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El Sergas, obligado a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que perdió un testículo

El hombre sufrió la amputación de uno de sus testículos durante una intervención para ser tratado de una hernia. 


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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 20.000 euros a un hombre que perdió un testículo tras ser operado de una hernia inguinal en el Hospital Lucus Augusti (HULA) de Lugo.


Concretamente, se estima el recurso interpuesto por la defensa del demandante, revocando el fallo previo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Así, el demandante debe ser indemnizado con 20.000 euros con los intereses legales desde la fecha de formulación de la reclamación.


Contra esta decisión, el Sergas puede interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente a este Tribunal Superior de Xustiza, siempre que se acredite el interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.


La sentencia constata que, en el presente caso, "no está acreditado" que exista "una mala praxis" en la intervención de hernia a la que fue sometido el recurrente y esgrime que la "contradicción" de los peritos que analizaron el caso "no permite concluir que la rotura del saco que contenía la hernia lo fuera". Sin embargo, entiende que "no queda acreditado" que en el seguimiento del postoperatorio se hubiese abordado "la sintomatología que presentaba el paciente de modo correcto", toda vez que en una primera llamada que éste realizó advirtió de "febrícula persistente".


En todo caso, éste tampoco acudió al servicio de urgencias del hospital donde fue operado, aunque sí lo hizo en dos ocasiones a otros centros de salud, en el que se le pautaron antibióticos, lo que sitúa a los juzgadores "en la incertidumbre de desconocer cuál hubiese sido el resultado de haberse adoptado otras decisiones en ese momento". La sentencia advierte que "concurren dos circunstancias": que los médicos que atendieron al paciente no lo derivaron a Urgencias, prescribiéndole antibióticos, y que el recurrente, que fue advertido de que en caso de prescribir el dolor debía acudir a urgencias del HULA, no lo hizo, prefiriendo acudir al servicio de urgencias de un PAC.


Por ello, concluye que lo procedente es rebajar la indemnización interesada prudentemente a la cantidad total de 20.000 euros por todos los conceptos (días de curación y hospitalización, pérdida de testículo y factor de corrección), sin que quepa considerar perjuicio estético alguno por razón "de la falta de visibilidad de la cicatriz quirúrgica" y "no acreditarse que sufriera un empeoramiento en referencia a la operación de hernia inicial".

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