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Un juez rechaza la revisión de oficio de la licencia del edificio Beira Miño de Tui al haber transcurrido más de 15 años

El magistrado apunta una "demora exagerada" que puede cuestionar el requisito de "buena fe"

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El magistrado apunta una "demora exagerada" que puede cuestionar el requisito de "buena fe"

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado sentencia desestimando el recurso de un particular que solicitaba una revisión de oficio de la licencia del edificio Beira Miño, en Tui, por haber transcurrido "excesivo" tiempo desde que se acabó la obra del inmueble.

El juez señala en su resolución que han pasado más de 15 años desde la concesión de la licencia (que tuvo lugar en el año 2000) y que el primer requerimiento de este particular para la restauración de la legalidad infringida es de mayo de 2017, un tiempo "excesivo". Además, expone el magistrado, ese primer requerimiento formal "ni siquiera fue dirigido al Ayuntamiento de Tui -única administración demandada en el pleito-, sino a la Xunta de Galicia".

El titular del juzgado subraya en la sentencia que la revisión de oficio de la licencia, "instada tantos años después de la terminación de la obra", "afecta de manera relevante al derecho de los particulares". En el fallo explica que la licencia de obras de un edificio residencial "genera, con su ejecución, un efecto físico, económico y social de gran calado, difícilmente reversible con el transcurso del tiempo: la creación de viviendas, transmitidas por la promotora a terceros de buena fe, en las que constituyen su hogar familiar, a cambio de un precio muy elevado, que frecuentemente se financia mediante créditos a largo plazo (hipoteca)".

En este caso, "ni el demandante, ni ningún otro actor público, administración o perjudicado impugnaron la licencia de obras en los plazos muy amplios legalmente establecidos para el recurso directo" y, respecto a la revisión de oficio, subraya que "dejaron transcurrir más de quince años para instarla". El juez señala que, en estas circunstancias, "han de primar los principios que salvaguardan la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, la propiedad y la vivienda sobre los rectores de la legalidad urbanística".

"DEMORA EXAGERADA"
Al respecto, también recalca que la normativa urbanística "limita la potestad administrativa de restauración de la legalidad con unos plazos de reacción específicos desde la terminación de la obra (antes, cuatro años; ahora, seis), con la única excepción de las infracciones cometidas en suelo calificado para integrarse en el dominio público o en las zonas de protección de viales, que no es el caso".

"No se comprende la verdadera razón por la que, tratándose de un hecho público y notorio, de gran repercusión mediática desde el año 2000, en que se concedió la licencia y se iniciaron las obras, aguardó 17 años para presentar su primera solicitud de restauración de la legalidad urbanística. Esa demora tan exagerada en la acción pública podría poner en cuestión el requisito de la buena fe con el que necesariamente se debe ejercitar la revisión de oficio frente a actos firmes y consentidos, trocándose en un abuso de derecho", añade.

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