Publicado el marco normativo para docentes interinos tras la última adenda firmada entre Xunta y sindicatos

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional ha publicado este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, que regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto en enseñanzas no universitarias.

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La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional ha publicado este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, que regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto en enseñanzas no universitarias.

Esta actualización surge tras la firma, el pasado 11 de febrero, de una adenda al acuerdo original por parte de las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE, UGT y CSIF, un nuevo texto con el que se busca "unificar" la normativa vigente para facilitar su comprensión y aplicación.

Así, la Xunta se compromete a mantener el volumen de personal interino en los cuerpos docentes en torno al 5 % de la plantilla. Para lograr este objetivo de reducción de la temporalidad, la Consellería realizará "amplias ofertas de empleo" que serán negociadas previamente en la Mesa sectorial docente.

En concreto, tendrá prioridad el profesorado que ya ha prestado servicios como interino o sustituto. En segundo lugar, se sitúan los participantes en procedimientos selectivos que, sin haber superado la oposición, cumplan con los requisitos de titulación.

Este último colectivo se ordenará por especialidades y bloques según el número de pruebas superadas en la fase de oposición. Además, se garantiza una reserva de una de cada 14 plazas para personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %.

Como novedad, se mantienen las listas específicas para centros plurilingües, destinadas a docentes que acrediten un nivel B2 de competencia lingüística en lengua extranjera.

Además, el personal que se encuentre en periodo de permiso por parto, adopción o progenitor distinto de la madre biológica mantendrá su derecho a ser llamado para cubrir plazas, computándose ese tiempo a efectos administrativos y económicos.

Asimismo, se mantiene el derecho al cobro de los meses de julio y agosto para aquellos sustitutos que hayan prestado servicios efectivos durante al menos cinco meses y medio a lo largo del curso académico. El texto especifica las causas justificadas para rechazar una plaza sin perder el puesto en la lista, tales como el cuidado de hijos menores, cuidado de familiares, enfermedad grave propia, ser víctima de violencia de género o la ampliación de estudios oficiales.

Por el contrario, la renuncia no justificada o la falta de toma de posesión conllevará penalizaciones. La falta de participación en los llamamientos obligatorios podrá suponer la exclusión de las listas durante 30 días la primera vez, 60 días la segunda y la exclusión definitiva tras la tercera ocasión.

Finalmente, la normativa establece que todos los docentes nombrados por primera vez deberán realizar un curso de formación inicial de 30 horas, que incluirá contenidos específicos sobre prevención de riesgos laborales.

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