El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad de As Burgas a aceptar la instalación de un ascensor en la fachada de un edificio, con la consiguiente ocupación del dominio público municipal.

En una sentencia "pionera", según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se acuerda condenar al Ayuntamiento de Ourense a aplicar la normativa estatal de accesibilidad que, para dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen de él, permite en supuestos excepcionales la construcción del ascensor sobre suelo público.

Se trata de un edificio de viviendas localizado en la calle Vasco Díaz Tanco número 13, de cinco plantas, sin ascensor, en el que reside gente mayor con problemas de accesibilidad.

Según ha señalado el TSXG, el inmueble carece de patio interior, y para poder instalar el ascensor por dentro del edificio, habría que realizar una obra "desproporcionadamente compleja", que implica derribar parte de las viviendas.

La comunidad de propietarios del edificio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la solicitud que presentó el 3 de octubre de 2016 en el Ayuntamiento de Ourense de licencia de obras para instalar un ascensor por una de sus fachadas exteriores.

El Ayuntamiento de Ourense se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas. Alegó que el proyecto prevé la ocupación de suelo de dominio público clasificado en el plan general como sistema general de espacios libres y red viaria, cuando en realidad existe la posibilidad técnica de instalar el ascensor dentro del edificio, sin menoscabo del dominio público.

El Ayuntamiento asume en dicha contestación que no cabe instalar el ascensor por un patio interior, ni tampoco por la caja de escaleras, pero insiste en que sí es posible construirlo por el interior de las viviendas, correspondiéndole además a la solicitante la carga de la prueba sobre su versión contraria.

La Justicia recibió el proceso a prueba y practicó diligencias documentales, testifical-pericial y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas.

FACHADA EXTERIOR
Dadas estas circunstancias, el magistrado ha decidido condenar al Ayuntamiento a aceptar la opción de instalación del ascensor por la fachada exterior del edificio, sobre suelo público.

El fallo no ha sido apelado por ninguna de las partes, por lo que el mismo es firme. Finalmente, la cuantía ha sido establecida en indeterminada superior a 30.000 euros

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