El edificio es contiguo a la vivienda del matrimonio y en 2015 Rosa González Doporto declaró que tanto ésta como el anexo eran su domicilio

OURENSE, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación y ha ratificado demoler una edificación que formalmente es propiedad del marido de la teniente de alcalde de Boborás (Ourense) Rosa González Doporto. Dicho edificio, declarado ilegal, está pegado a la vivienda del matrimonio y, de hecho, en 2015, la dirigente popular declaró que, entonces, tanto la vivienda como el anexo "sometido a expediente", si bien no eran de su "propiedad", sí eran su domicilio.

Así consta en el expediente de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), que ordenó reponer la legalidad y que los terrenos afectados volviesen "al estado anterior al inicio de las obras".

Dicho expediente hizo constar varias ilegalidades, en concreto que se levantó una edificación de tres alturas --garaje y dos plantas bajo el rasante de la carretera-- y escaleras exteriores en suelo rústico de protección forestal, que las obras excedieron en volumen y altura la normativa; y que tampoco tenían licencia urbanística.

El marido de la teniente de alcalde recurrió por la vía del contencioso-administrativo, que acordó denegar la adopción de medidas cautelares contra la orden de demolición. Entre otras cuestiones, incidió en que la APLU no contradice que la edificación afectada "sea prolongación de la original ni que allí sea el domicilio del recurrente".

"Que sí es una vivienda unido al domicilio único del recurrente..., que se causarían graves perjuicios económicos en el caso de que se procediese a realizar la demolición, y que concurre causa de nulidad de la resolución administrativa recurrida...", añade la documentación judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.

"LA OCUPAN SU HIJO Y SU NIETO"
Al recurso de apelación se opusieron tanto la APLU como la mujer que denunció inicialmente la supuesta ilegalidad de la edificación. Entre los argumentos de esta última, se apuntaba que el propio recurrente reconocía que su vivienda "es la contigua a la edificación denunciada y que ésta última la ocupan su hijo y su nieto".

Además, al igual que la APLU, la denunciante ponía el foco en que los únicos "perjuicios" a los que aludía el denunciado son económicos y, por tanto, no se acreditaban "los perjuicios irreparables ni que la edificación objeto de demolición sea su vivienda".

RECURSO DESESTIMADO
En esta coyuntura, en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), del 20 de septiembre de 2018, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso en el que solicitaban medidas cautelares frente a la orden de demolición.

En concreto, se atiende a los argumentos que se oponen a las medidas cautelares y se advierte que, sin prejuzgar el fondo de la cuestión, hacer caso de la petición del recurrente "sí causaría perjuicios al interés público general" constituido "por la obligación de las administraciones públicas de vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia urbanística".

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