La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la CIG contra la orden de la Xunta del 5 de febrero de 2018 en la que determinaba los servicios mínimos durante la huelga convocada por los funcionarios de justicia.

Según informa el alto tribunal, se considera que "en modo alguno" en la orden se detecta "ausencia de motivación o carácter abusivo de los servicios mínimos fijados".

Los argumentos que amparan las decisiones de la Administración, según la sentencia, figuran "clara y meridianamente explicitados en los criterios y factores que ha contemplado y ponderado a la hora de determinar los servicios mínimos que debían quedar atendidos en todas las áreas de la Administración de justicia afectada".

Así, el tribunal alega que "no puede entenderse" que los servicios mínimos adoptados rompiesen "la proporción que debe existir entre las limitaciones que se impongan a los huelguistas y el sacrificio que hayan de padecer los usuarios en materia tan esencial como la prestada por la Administración de Justicia".

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