Las penas se rebajan tras llegar a acuerdo
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha condenado a 18 meses de multa, a razón de tres euros diarios, al gerente de la multinacional de logística y transporte Transegre, Fernando G.C., y al responsable del centro de trabajo de la empresa en Campañó (Pontevedra), Fernando A.R, por un delito contra los derechos de los trabajadores.

El juez Juan José Trashorras ha dictado la sentencia ya este jueves tras una vista oral en los juzgados de A Parda en la que la Fiscalía rebajó las penas que solicitaba inicialmente después de haber alcanzado un acuerdo de conformidad con los acusados y con la acusación particular que ejercía el sindicato CIG.

La fiscal especializada de siniestralidad laboral, Marta Durántez, pedía inicialmente una condena de dos años de prisión e inhabilitación, que posteriormente retiró.

El letrado de la CIG pedía que también fuesen condenados a pagar al sindicato nacionalista de forma subsidiaria 12.500 euros en concepto de responsabilidad civil.

En base al acuerdo de las tres partes, el juez ya anunció que dictaba sentencia condenatoria contra la que no cabe recurso.

MENOSCABO DE LA LIBERTAD SINDICAL
Los hechos relatados por la Fiscalía y que derivan en la sentencia condenatoria recogen que los dos acusados actuaron "de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la libertad sindical" de los trabajadores. Entre otras acciones, Fernando A.R. interrogó a los trabajadores de la empresa sobre su afiliación sindical y quiénes eran los candidatos concretos a representantes de los trabajadores.

En cuanto a Fernando G.C., despidió a dos trabajadores que se habían presentado como candidatos en las elecciones sindicales. Unos despidos que fueron declarados nulos por vulneración del derecho de libertad sindical por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra luego confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

A pesar de los reiterados requerimientos del sindicato CIG impidieron la publicación del censo electoral y, "de forma torticera", adelantaron las elecciones que se iban a celebrar a las 9.00 horas a tres horas antes, las 6.00 horas, sin comunicar el cambio de hora del acto de constitución de la mesa y la posterior votación a los promotores de las elecciones sindicales.

El día de la votación también impidieron la entrada en el centro de trabajo de los representantes de la CIG que acudieron para la constitución de la mesa electoral y a tal fin contrataron un servicio de seguridad privada a través del que se impidió entrar a los representantes del sindicato nacionalista Xavier Aboi y Marcos Conde.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra invalidó el procedimiento de elecciones sindicales y expidió un acta de infracción contra la empresa por una infracción muy grave. La autoridad laboral correspondiente confirmó la infracción y en la actualidad el procedimiento administrativo sancionador está paralizado a la espera de cómo se resolvía este juicio.

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