Comer en los recintos festivaleros supone un gasto importante, pues los precios suelen ser caros. Sin embargo, mucho del público evita llevar comida de casa, temiendo que en el control de acceso les impidan pasarla alegando cuestiones de seguridad. Algo que es ilegal, explica FACUA Galicia.
Como ejemplo, este colectivo de consumidores pone lo que pasó en el reciente O Son do Camiño. Tras su protesta, dicen que la organización permitió entrar con comida.
Cola en un festival | Drift Words CC BY-NC-SA 2.0
¿Y LA BEBIDA LA PUEDO METER?
No así bebida, alegando la norma que impide a los menores el consumo de alcohol. "Si realmente quisieran impedir esto, bastaría con controlar que los menores no introducen bebidas alcohólicas en el momento en que acceden al recinto del festival, impidiendo a posteriori que los establecimientos del interior les vendan estos productos", comentan dende Facua.
En algunos festivales acostumbra a impedir la entrada de botellas, pero solo en el caso de que lleven el tapón puesto, alegando que son objetos susceptibles de arrojar a los escenarios.
LIBRO DE RECLAMACIONES Y DENUNCIA ANTE CONSUMO
En todo caso, el , FACUA Galicia aconseja a los usuarios que acudan a los diversos festivales y se les impida entrar por llevar bebida o comida del exterior que soliciten la correspondiente hoja de reclamaciones y denuncien ante las autoridades de consumo.
MARCO LEGISLATIVO
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida". Un criterio que ratificado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.