El Ministerio Fiscal descarta que se trate de "un acto de violencia de género, superioridad o machismo"
Las tres partes personadas --Fiscalía, acusación particular y la defensa-- han coincidido en apuntar que "procede aplicar la eximente completa por padecer un trastorno mental" en el caso de que el jurado popular estime culpable al acusado por el homicidio de su mujer en enero del año 2017 en O Carballiño (Ourense).
Así lo han manifestado en la lectura de las conclusiones definitivas este miércoles durante la vista oral. De este modo, la letrada Francisca Martínez --que representa los intereses de la familia de la víctima-- ha modificado su escrito de conclusiones previas, al entender que conviene "absolver a J.A. por trastorno mental" y, en su lugar, imponer la medida de seguridad de "internarlo en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 14 años".
Con la aplicación de esta medida de seguridad las acusaciones pretenden evitar "la posible comisión de nuevos delitos", han explicado, por la "situación de riesgo general". Mientras que la defensa ha solicitado una medida "más benévola" porque sólo existen dos centros con estas características en España, uno en Andalucía y otro en Alicante y, por su enfermedad, al acusado "no le conviene estar lejos de su familia", ha señalado.
Por tanto, la acusación particular ha considerado que "existen pruebas de cargo suficientes" para estimar que el imputado es el autor homicida de la muerte. A su vez, ha señalado que "debido a su demencia constatada en la abundante historia clínica", el hombre "ante un estresante mínimo generó una consecuencia desproporcionada: la muerte de su mujer".
Ahora bien, la letrada se ha reafirmado en la petición de responsabilidad civil de 190.000 euros para la madre y hermana de la víctima "en tratamiento por la situación que el duelo les ha originado" y "con unas consecuencias que las van a perseguir toda la vida".
VIOLENCIA DE GÉNERO DESCARTADA
El Ministerio Fiscal ha descartado que se trate de "un acto de violencia de género, superioridad o machismo", como se pudo pensar en un primer momento. En su lugar, se ha referido a "un desgraciado acaecer" que "nunca estuvo en la cabeza del acusado".
De este modo, ha alegado que a raíz de "un cruce de cables" el acusado cometió un homicidio y que "no se da cuenta de lo que allí ocurrió" o, en caso de que sí se de cuenta, "no le da importancia" por su demencia fronto-temporal.
Además, el Ministerio Público ha hecho especial hincapié en descartar la intervención de una tercera persona, postura que ha mantenido el abogado defensor, dado que "no existe ningún indicio".
RESTOS BIOLÓGICOS DE UN TERCER VARÓN
Por último, el letrado de la defensa, José Manuel Orbán, ha sostenido que su cliente no la mató en tres pilares: los restos biológicos encontrados en el raspado de uñas de la víctima de un tercera persona; "la incapacidad" del imputado para realizar un acto con mantenimiento en el tiempo y la no existencia de signos de lucha en el acusado.
ENTREGA DEL VEREDICTO
Una vez concluida la lectura de los informes de conclusiones definitivas, el magistrado-presidente ha citado a las partes para articular el objeto del veredicto.
En concreto, se trata del documento con los puntos que los miembros del jurado deben considerar probados o no en el acto del juicio. Tras recibirlo, el jurado ha quedado aislado para deliberar hasta que tenga su veredicto.
miércoles, 10 de julio de 2019, 16:36