El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Diputación provincial a conceder una ayuda que había descartado al aludir al incumplimiento de los plazos de presentación del proyecto de obras por parte del solicitante, el Ayuntamiento de Sanxenxo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el municipio contra la resolución emitida el 28 de septiembre de 2018 por el pleno de la diputación. En ella, se excluyó su solicitud de una subvención que podía alcanzar hasta 500.000 euros para obras de mejora de la movilidad y la seguridad vial en el entorno del CEIP de Portonovo.

Esta subvención se enmarca en el Plan de remodelación e mellora de seguridade dos viarios municipais (Plan Deporemse) convocadas en abril del pasado año.

El tribunal ha apuntado que 500.000 euros es el "importe máximo subvencionable", por lo que no se puede condenar a la Diputación a conceder este importe al Ayuntamiento.

En cambio, la sentencia sí recoge la obligación de "retrotraer el expediente administrativo al momento inmediatamente anterior a la resolución que excluyó su candidatura", así como de conservar "los trámites y actos que habrían resultado idénticos de no haberse producido tal exclusión". En concreto, la resolución ha hecho referencia al informe técnico de la comisión de expertos, de septiembre de 2018, que "evaluó y puntuó los proyectos presentados", entre ellos, el del Ayuntamiento de Sanxenxo.

ANTECEDENTES
El tribunal ha recogido que la resolución impugnada rechazó la solicitud del municipio por no haber aportado la resolución municipal aprobatoria del referido proyecto de obras "dentro del plazo límite inicial de presentación de las candidaturas". Además, ha afirmado que "no se constata contenido político" en la demanda del Ayuntamiento, tal y como ha advertido la Diputación en su contestación.

También ha considerado probado que el Ayuntamiento aportó el proyecto técnico de la obra y la justificación de haber solicitado las autorizaciones sectoriales necesarias para su aprobación durante el "plazo inicial de presentación de las solicitudes", en junio de 2018.

Asimismo, ha referido que, durante el plazo de subsanación de deficiencias, "aportó la resolución formal del Alcalde de 3 de septiembre de 2018 aprobatoria del proyecto técnico de la obra, tras obtener las autorizaciones sectoriales preceptivas" de la Dirección General de Costas, la Axencia Galega de Infraestruturas y Augas de Galicia.

Ante esta situación, el tribunal ha concluido que, en una vez que finalizó el plazo de subsanación de deficiencias y antes de la valoración de las candidaturas por la comisión técnica, la solicitud del municipio "ya cumplía los requisitos formales necesarios para poder concurrir al procedimiento de otorgamiento de las subvenciones".

No obstante, ante "la complejidad y peculiaridades del litigio" no se ha realizado expresa condena en costas, aunque sí ha ordenado la concesión de la ayuda en un plazo máximo de dos meses.

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