Afirma que, a efectos del litigio, le da "igual" si la suscripción popular fue "voluntaria u obligada"

El abogado de los Franco en el juicio por el Pazo de Meirás, Antonio Gil, ha negado que la escritura de 1941, por la que el dictador habría adquirido el inmueble y que el Estado considera "simulada", pueda considerarse "nula", según ha expuesto en la última sesión en sus conclusiones.

En su exposición, ha defendido que la posesión corresponde a "un justo título" y ha argumentado que el pazo se le dio a Franco a título personal y no como jefe del Estado, como sostiene la Abogacía del Estado y las demás partes intervenientes, la Xunta, la Diputación coruñesa y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.

"La intención que había era regalarlo a Francisco Franco a título personal". "No lo pagó él, no lo discutimos", ha manifestado también este abogado para quien el pergamino de 1938, relativo a la compra del inmueble por la Junta pro Pazo a los herederos de Emilia Pardo Bazán, "no sirve de título de adquisición". "No tenían el título sucesorio", ha asegurado a este respecto sobre esa primera operación.

Por el contrario, se ha remitido a la existencia de pólizas de seguro "a nombre" del caudillo o al pago del IBI para respaldar sus argumentos respecto a la titularidad. "El Estado se desentendió por completo y ha reconocido a los herederos a efectos fiscales y administrativos", ha sostenido en alusión a los años posteriores tras la muerte del dictador.

SUSCRIPCIÓN POPULAR
En su intervención, ha rechazado la existencia de un "ánimo defraudatorio" y ha insistido, en varias ocasiones, que a efectos del litigio, le da "igual" si las aportaciones a través de la suscripción popular fueron "voluntarias u obligadas". "No consta acreditado descuentos en nómina", ha señalado también, rechazando que se hubiese puesto de manifiesto una "detracción forzosa" de dinero.

"La voluntad de todas y cada una de las personas es que fuera una transmisión a Francisco Franco", ha dicho sobre los miembros de la Junta pro Pazo, pero también de la persona que procedió a la venta del pazo. "Que fuera para el patrimonio personal de Francisco Franco", ha apostillado.

PERGAMINO DE 1938
Del pergamino de 1938, en el que se basa la parte demandante, ha incidido en varias ocasiones que no se puede concluir "una válida transmisión del dominio" al Estado por la condición de Franco como jefe del mismo, según sostienen las administraciones.

"La Administración no puede arrogarse el derecho de propiedad", ha remarcado en otra parte de su exposición, en la que ha asegurado que la presencia de un guardia civil durante la década de los ochenta, como guardia-hoterlano- era "por quien era la propietaria, no porque fuese una propiedad pública".

En la misma línea, ha aseverado que no hay "ni una sola justificación en autos de que el préstamo o precio de compraveenta fuera sufragado con cargo al patrimonio del Estado, solo 25.000 pesetas del Ayuntamiento de A Coruña". Mientras, ha precisado que la "usucapión" que plantean lo hacen de forma subsidiaria, rechazando que exista en el caso del Estado.

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