Hasta ahora, este trámite estaba restringido al Registro Civil
Los notarios podrán autorizar a partir del próximo viernes 30 de abril los expedientes previos a los enlaces matrimoniales, unos trámites que, hasta el momento, solo podían realizarse en el Registro Civil.
De este modo, las parejas podrán acudir a las notarías para la tramitación del acta previa matrimonial, que podrá ser expedida por los fedatarios una vez sea comprobada que los solicitantes tienen capacidad para contraer matrimonio y que no existen impedimentos legales para ello.
Los notarios también deberán verificar que no se trata de un enlace simulado y, asimismo, también les corresponderá determinar el régimen económico aplicable a los cónyuges y a la vecindad civil de los contrayentes.
Además, la nueva disposición legal también habilita a los fedatarios a realizar matriomonios en peligro de muerte, es decir, cuando uno de los miembros de la pareja está en riesgo de fallecer.
El decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño Ordóñez, ha celebrado la entrada en vigor de la disposición, con la que "se completan todos los trámites necesarios" para la celebración de matrimonio ante notario.
Desde el año 2015, en el que entró en funcionamiento la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se ha multiplicado el número de bodas ante notario en la Comunidad gallega. Así, ese año se celebraron por 20, mientras que en 2020 fueron 248, un número inferior a las de 2019, cuando se oficiaron 354 casamientos.
Para el decano de los notarios gallegos, la posibibilidad de contraer matriomonio en una notaría supone "un contacto directo y próximo" de las parejas con el notario, lo que "les permite recibir asesoramiento sobre el estatuto personal, el contenido de los derechos y obligaciones que asumen al casarse y, sobre todo, la posibilidad de resolver cuestiones de gran trascendencia para el futuro de la pareja".