La Audiencia Pronvincial de Pontevedra considera que la asistencia a las dos mujeres -una ya fallecida- de las familias denunciantes "se ajustan a la 'lex artis'"


"No podemos sino confirmar la conclusión del instructor al concluir que no existen indicios de responsabilidad penal por parte de los investigados", subrayan los magistrados en este auto del que ya no cabe recurso.


DomusVi | Foto: EP


La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el sobreseimiento del procedimiento penal contra DomusVi y dos ex altos cargos de la Consellería de Política Social de la Xunta, a raíz de una querella presentada por las hijas de dos usuarias del centro de Cangas que se contagiaron de covid-19 durante la primera ola de la pandemia, de las cuales una terminó falleciendo.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia dictó el miércoles 30 de junio un auto para desestimar el recurso presentado por las denunciantes contra otro auto, dictado a finales de marzo, por el cual el Juzgado Número 3 de Cangas decidió archivar las actuaciones al entender que "no existen indicios fundados de responsabilidad penal". Eso sí, advertía que esta decisión no significaba "que no haya existido responsabilidad alguna" por parte de los demandados.

La querella estaba dirigida no solo contra el grupo empresarial DomusVi, sino también contra su consejera delegada en España, Josefina Fernández; contra la directora del centro de Cangas, Laura Cancelo; y contra los entonces director xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade y jefa de Inspección de Maiores e Discapacitados de la Xunta, Ildefonso de la Campa y Berta Besada, respectivamente.

La demanda había sido presentada el 16 de junio de 2020 por las hijas de dos usuarias del geriátrico de Aldán que acusaban a los presuntos responsables de delitos de homicidio, lesiones por imprudencia profesional, y abandono de discapacitados. Sin embargo, el 25 de marzo de 2021 el Juzgado archivaba provisionalmente el caso.

"Los informes médico forenses emitidos son claros y mantienen que la atención dada (...) se ajusta a la 'lex artis', según el cuadro clínico que presentaron, no encontrando ningún error o negligencia en la actuación de los sanitarios que la atendieron", concluyó entonces el magistrado.


RECURSO Y RESOLUCIÓN FIRME

Seguidamente, las demandantes recurrieron el auto de sobreseimiento al entender que "no se ajusta a derecho y resulta lesivo" a la tutela judicial, al tiempo que solicitaban la práctica de diligencias que ya habían sido inadmitidas.

Ahora, la Audiencia Provincial ha confirmado el archivo porque la asistencia y tratamiento de ambas ancianas "se ajustan a la 'lex artis' según el cuadro clínico" que presentaron y no se encuentra "ningún error o negligencia" en la actuación de los sanitarios ni de las personas contra las que va dirigida la querella.

"No podemos sino confirmar la conclusión del instructor al concluir que no existen indicios de responsabilidad penal por parte de los investigados", subrayan los magistrados en este auto que es firme, por lo que ya no cabe recurso.

Con todo, si bien la Audiencia no ve en los hechos relevancia penal, no entra a valorar "si pueden ejercitarse acciones en otro orden jurisdiccional" como el civil.

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