Su jornada podrá comprender, con carácter adicional, "la realización de jornada complementaria o atención continuada en régimen de localización"

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) actualiza el ámbito funcional de la categoría de médico de admisión y documentación clínica porque "resulta 20 años después poco ajustado a la actual realidad organizativa".

Así lo publica este martes el Diario Oficial de Galicia (DOG) en un decreto de la Consellería de Sanidade, recogido por Europa Press, en el que se concreta que "el ámbito funcional de la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica, tan directamente vinculado en la norma a centros hospitalarios, resulta veinte años después poco ajustado a la actual realidad organizativa, y procede por tanto actualizarlo".

En este sentido, señala Sanidade que "en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia", la norma "persigue un objetivo de interés general, como es adaptar la categoría de médico de admisión y documentación clínica a una nueva realidad organizativa y prestacional y un nuevo marco jurídico de la relación de empleo del personal estatutario".

"En virtud de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico", indica. Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOG.

ACCESO
Para acceder a la categoría de médico de admisión y documentación clínica, como personal estatutario fijo o temporal, "será indispensable", se señala en el decreto, "estar en posesión del título de grado o licenciatura en Medicina y cualquier título de médico especialista expedido por el correspondiente ministerio".

En caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá aportarse, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación y reconocimiento.

También podrá acceder quien posea el título de grado o licenciatura en Medicina y un máster universitario oficial o título universitario propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario) en el ámbito de la gestión sanitaria.

"Será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de esta categoría la superación de las correspondientes pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo y según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en la restante normativa aplicable", añade.

La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servizo Galego de Saúde.

Los procesos de selección para el acceso a la categoría de médico de admisión y documentación clínica, y los procesos de provisión de plazas de dicha categoría, tendrán carácter periódico y se programarán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos.

Y determina que la oferta u ofertas de empleo público se negociarán en la Mesa Sectorial de sanidad, y el número de plazas que se convoque en los respectivos procesos de selección y concurso de traslados se determinará de acuerdo con los trámites preceptivos y las previsiones legales, tras la negociación.

FUNCIONES
Según se detalla en el decreto, corresponderán al personal médico de admisión y documentación clínica las funciones de organizar y gestionar el acceso de las personas usuarias del área sanitaria que corresponda a las prestaciones asistenciales, "facilitando que sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta y garantizando el principio de equidad, independientemente del nivel asistencial en que se presten".

Organizar y gestionar el procedimiento de programación de la actividad asistencial, de acuerdo con las directrices dadas por la dirección del área, independientemente del nivel asistencial. A ello se añade organizar y gestionar el acceso de los pacientes a la modalidad de hospitalización gestionando la asignación de camas de acuerdo con las directrices dadas por la dirección del área.

Y también organizar y gestionar el registro y control de la entrada y la salida de pacientes atendidos en urgencias hospitalarias; además de organizar y gestionar el transporte sanitario del área sanitaria.

Les corresponde también organizar, gestionar y supervisar la tramitación de los traslados de pacientes entre centros, a otros centros y a otros niveles asistenciales, en coordinación, cuando proceda, con otros servicios de admisión. Y colaborar en la organización, actualización y mantenimiento del sistema de información sanitaria del área, garantizando su coherencia, integridad y fiabilidad, así como la confidencialidad de la información de acuerdo con la normativa vigente.

Además de gestionar y organizar los archivos de documentación clínica e historias clínicas del área sanitaria, asegurando que su configuración y utilización se ajustan a las previsiones contenidas en la normativa vigente sobre consentimiento informado e historia clínica de los pacientes, así como en la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A ello se añade, entre otras funciones, normalizar la documentación clínica de la institución sanitaria del área sanitaria para su correcta homogeneización, en colaboración con la Comisión Central de Documentación Clínica para la Historia Clínica Electrónica.

Asimismo, clasificar, integrar y coordinar toda la información clínico-asistencial con independencia de cuál sea su soporte físico, así como gestionar, asesorar y supervisar la calidad del proceso de digitalización de la documentación clínica y de las condiciones de destrucción de aquellos documentos no digitales de los que se hace copia auténtica, en los centros del área sanitaria.

Sus funciones incluyen participar en el plan de formación general del personal del área sanitaria y en el específico de su unidad; participar en las actividades de avance de la calidad propias de su unidad y generales del área sanitaria; participar en los programas de investigación y de innovación asistencial y organizativa establecidos en el área sanitaria y participar en las actividades relacionadas con el control de gestión de los centros que componen el área sanitaria, asesorando la dirección "para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la gestión eficaz y eficiente", indica el decreto.

RETRIBUCIONES Y JORNADA
El decreto determina que el personal médico de admisión y documentación clínica "percibirá las retribuciones que resulten de la normativa general citada en el artículo 2 de este decreto y de la normativa presupuestaria, en atención al código presupuestario específico de esta categoría que figure en el anexo de personal al que aluden el artículo 51.5 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre".

Su régimen de jornada podrá comprender, con carácter adicional a la jornada común, "la realización de jornada complementaria o atención continuada en régimen de localización, de acuerdo con las necesidades, la programación del servicio y las directrices del Servizo Galego de Saúde", se concreta en el decreto

En una disposición transitoria sobre servicios prestados por determinado personal de la categoría, se indica que al personal médico que, con anterioridad a ser integrado en la categoría de medicina de admisión y documentación clínica en ejecución del proceso establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, hubiera desempeñado funciones de admisión y documentación clínica, "le será tenida en cuenta esta experiencia profesional, debidamente certificada, en los procesos de selección de personal estatutario y en los procesos de provisión de plazas de esa categoría".

POWERED BY BIGPRESS