La juridisprudencia vigente sostiene que, en términos generales, las entidades de crédito donde se depositan pagos por la compra de viviendas en construcción no son ajenas a la relación entre promotor de la obra y  el cliente. Es más, deben velar por que aquél cumpla con sus obligaciones legales.

 

Galiciapress contactó con Abanca esta mañana tras recibir el comunicado del despacho herculino, sin recibir respuesta por ahora.

 

El consejero delegado de Abanca, Francisco Botas; el presidente de Abanca, Juan Carlos Escotet; y el director general financiero, Alberto de Francisco, en la presentación de resultados de 2019

 

El juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Betanzos (A Coruña) dictó sentencia el pasado diciembre por la cual condena a Abanca a la devolución de un anticipo de pago para la compra de vivienda en construcción, así como al pago de los costes procesales e intereses correspondientes.

El fallo, según traslada el despacho de abogados de Xoán Antón Pérez Lema, estima "por completo" la demanda que presentó un comprador representado por este letrado.

La sentencia, señala, indica que Abanca tendrá que pagar 50.000 euros al demandante en concepto de anticipo de la vivienda, a lo que habrá que sumar los correspondientes intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del ingreso, más allá de los ya mencionados costes procesales.

"La jueza recoge la jurisprudencia al respecto emanada del Tribunal Supremo, con base en la ley de vivienda de 1968 que, si bien en la actualidad fue derogada, se encontraba vigente en el momento en que se produjeron los hechos que motivaron el pleito", destaca el despacho de Pérez Lema.

En este sentido, añade que el Supremo ha interpretado "reiteradamente que no pueden caer sobre el comprador ni las consecuencias del incumplimiento por parte de la promotora de sus obligaciones, ni las derivadas del incumplimiento por parte de entidades bancarias".
 

LOS BANCOS NO SE PUEDEN LAVAR LAS MANOS
Las entidades de crédito depositarias de cantidades económicas provenientes de particulares para la compra de viviendas en construcción no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre el comprador y el promotor o vendedor, recuerda la sentencia.

"De hecho, tienen la obligación de colaborar activamente para que este último cumpla con sus obligaciones legales", resalta el despacho de abogados.

 

POWERED BY BIGPRESS