Archivo - Tienda Decathlon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha sancionado con 55 días de suspensión de empleo y sueldo a una vigilante de Eulen que trabajaba en un Decathlon por negarse a desalarmar los pedidos online, alegando que no formaba parte de su trabajo.

 

La vigilante, que trabajaba para la empresa Eulen desde 2016, y que ya había tenido otros tres pleitos con la empresa de seguridad, fue trasladada en 2021 a trabajar en una tienda de Decathlon en el parque empresaria do Meixoeiro, en Vigo. En marzo de 2021 la sancionada se encontraba en su jornada laborar cuando comenzó a decirle a los empleados y clientes que se negaría, desde ese día, a desalarmar los pedidos online por no formar parte de su trabajo. Los responsables de la tienda, sin entender el motivo, acudieron a hablar con ella. Les respondió que hablasen con la empresa si tenían algún problema con su trabajo.

 

Unos días después le notificaron a través de una carta la sanción de 55 días de suspensión de empleo y sueldo, ya se negó a realizar parte de su trabajo "de forma totalmente injustificada e imprevista para la empresa". Tipificaron este hecho como "muy grave" para Decathlon por ser una "función básica de seguridad". En esta misiva se indicaba también que el comportamiento de la vigilante "no era un momento puntual de ofuscación", pues esta se mantuvo firme en su decisión.

 

La vigilante de seguridad, no conforme con la sanción, acudió a los tribunales. En un primer momento, el Juzgado de los Social Nº7 de Vigo no le dio la razón, por lo que presentó un recurso ante el TSXG.

 

Solicitó que se modificase parte de la sentencia de primera instancia y que se escribiese, entre sus líneas, que "las instrucciones sobre un determinado servicio deberían ser impartidas por los jefes y directores de seguridad", y que para aquellos trabajadores que prestan servicio en centros comerciales, "se les debería imponer una formación específica".

 

Quedando finalmente probado que la vigilante sí había recibido formación específica sobre las tareas que se negó a ejecutar, los magistrados calificaron de "inutil" este alegato.

 

La acusada apuntó también a que la sanción debía ser declarada como improcedente al ser calificada como grave en el artículo 73.4 del Convenio estatal de seguridad y que tendría que ser tipificada únicamente como "grave", en lugar de "muy grave", que se daría solamente si supusiese un perjuicio grave para la empresa. Algo que la vigilante niega, pues, afirma que "desalarmar productos de venta online no era su trabajo".

 

Finalmente, debido a que la vigilante llevaba trabajando en Decathlon desde 2019 y que sí había recibido formación por parte de su anterior compañero, han confirmado la sanción impuesta como "muy grave".

 

UN TOTAL DE CUATRO PLEITO CONTRA EULEN

La sancionada también ha tenido anteriormente otros pleitos con Eulen. En 2020 demandó a la empresa por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero sus solicitudes fueron tmabién denegadas por el Juzgado de los Social Nº6 de Vigo.

 

Por su parte, en 2021 demandó también a Eulen para reclamar un plus económico en concepto de transporte, uniforme y peligrosidad, la cual fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo.

 

Finalmente, meses después de este segundo pleito llevó una vez más a la entidad a los tribunales por un reconocimiento de derechos, aunque tampoco en este caso le dieron la razón.

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