Recepcionista del SERGAS en una vacunódromo de Ourense en una foto de archivo de EP

 

La central asegura que hay casos de trabajadores que "están comprando ropa de abrigo con su salario, mientras compañeros de otras categorías si siguen reciben equipamiento". El CSIF entiende que se está produciendo un "agravio comparativo" porque " colectivos como los PSX, celadores o auxiliares que en muchos casos tienen que salir al exterior a ayudar a algún paciente cuando la situación lo requiere".

 

El SERGAS no ha respondido por ahora a la petición sindical. Está por ver qué medidas toma CSIF más allá de la denuncia pública, pues afirma que esta clase de indumentaria está contemplada en las normas de salud laboral por lo que, en teoría, hay base legal para reclamarla oficialmente.

 

¿EL EMPLEADOR DEBE PROPORCIONAR ROPA DE ABRIGO?

En España la empresa está obligada a proporcionar la ropa de trabajo necesaria para la realización de las tareas laborales, incluyendo la ropa de abrigo en caso de ser necesaria para el desempeño del trabajo en condiciones de frío o exposición al clima.

 

La obligación de la empresa de proporcionar la ropa de trabajo está recogida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el empresario debe proporcionar a sus trabajadores, de forma gratuita, los medios y equipos de protección necesarios para el desempeño de su trabajo, y que estos deben ser adecuados a las condiciones de trabajo.

 

Además, existe una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales que establece la obligación de la empresa de proteger a los trabajadores de los riesgos derivados del clima, incluyendo la exposición al frío. Esta normativa exige a la empresa que adopte medidas preventivas adecuadas, como proporcionar ropa de abrigo, para evitar que los trabajadores sufran enfermedades o lesiones relacionadas con el frío.

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