El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este lunes la orden que regula el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta del personal laboral fijo del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.
Así, podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia o personal laboral del Consorcio, siempre que haya formalizado un contrato laboral fijo con la entidad de procedencia, celebrado después de haber pasado un proceso de selección realizado bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
Además, deberá de tener la titulación establecida y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta y también estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.
No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta el personal que estuviera vinculado al Consorcio por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no tuviera la condición de personal laboral fijo de la mencionada entidad.
La solicitud de integración deberá dirigirse a la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social e Xuventude y se realizará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de este martes. Estas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
En cuanto al personal laboral fijo del Consorcio que no solicite su integración o, una vez solicitada, renuncie voluntariamente a ella, así como las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para que se produzca, mantendrá el régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio establecido en sus estatutos.