El fallo sostiene que los actos del padre carecen de "continuidad", ya que se separó de la madre tres meses después del nacimiento de la niña

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo deja sin efecto la filiación de un padre que había reconocido a la hija de su pareja en 2021, que había engendrado a la niña a través de reproducción asistida mientras ambos eran pareja.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ve acreditado que la madre y el demandado tuvieron relación de pareja interrumpida en diversas ocasiones sin convivencia hasta que en noviembre de 2019 él se fue a vivir con ella a una localidad de la provincia de Lugo, donde residía.

En ese momento, la resolución recoge que el demandado conocía la voluntad de ella de ser madre y que había comenzado en solitario un tratamiento con esa finalidad. Así, en junio de 2020 se quedó embarazada, en febrero de 2021 nació la niña y tres meses después concluyó la relación sentimental.

A continuación, la madre presentó una demanda de impugnación de la filiación paterna y, aunque en una sentencia de 2022 la rechazó, ahora la Audiencia Provincial acredita que un año se considera plazo suficiente para que la madre del menor, que ha permitido que su hijo o hija sea reconocido por persona que no es su progenitor biológico ante el Registro Civil, pueda cambiar de opinión e intentar modificar esta situación. Por lo tanto, la madre tiene, según este artículo, "legitimación activa para impugnar la filiación paterna".

Además, la sentencia también sostiene la inexistencia de "posesión de estado", ya que, para ello, añade, se requiere la presencia de hechos concretos que integren los diversos elementos de la posesión de estado ('nomen', 'tractatus', 'fama'), de modo que conformen una apariencia de filiación creada por el ejercicio constante de sus potestades y deberes.

Es preciso, continúa, que consten hechos públicos repetidos y encadenados de los que resulte "el goce público de una relación de filiación".

NO HAY POSESIÓN DE ESTADO
En este caso concreto, aunque la sentencia recurrida considera acreditada la posesión de estado valorando que la menor lleva los apellidos del padre y la madre, y que fue tratada como hija de la demandante y del demandado, sin que se hubiese puesto de manifiesto con carácter público en ningún momento que el demandado no es el padre biológico, no comparte que esto conlleve la existencia de posesión de estado.

Así, si bien es cierta la existencia del 'nomen', el 'tractatus', esto es, los actos del padre y de su familia, "aunque ciertos, carecen de la constancia, continuidad, persistencia y permanencia en el tiempo exigida la jurisprudencia, dado que la menor nace en febrero de 2021, y la pareja se separa en mayo de ese año.

Además, no consta acreditada una relación continuada entre el padre y la niña tras esta separación, más allá de que se vieron en algunas ocasiones. Tampoco que él contribuyese económicamente a su mantenimiento, ni que solicitase judicial o extrajudicialmente un régimen de visitas para la menor.

Por otra parte, la menor tiene en la actualidad dos años y, según esta sentencia, "probablemente no reconozca al demandado dado el tiempo transcurrido, porque no se ha formado una relación paterno filial en los escasos tres meses de convivencia tras su nacimiento, ni una conexión cuya ruptura pueda perjudicar a la menor".

 

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