Nombre, cuenta y estatutos sociales de la empresa
El primer paso para crear una sociedad limitada es registrar el nombre de dicha sociedad en el Registro Mercantil. En este punto, hay que realizar la solicitud del certificado de forma online, donde verás si la denominación escogida está disponible o si, por el contrario, ya ha sido registrada por otra SL. Por lo que toca ponerse imaginativo al empezar este trámite.
Una vez tengas el certificado en tu poder, podrás abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Allí alojados el Capital Mínimo Inicial de 3.000€. Si bien es cierto que puedes saltar este procedimiento y no ingresar dicho capital, nuestro consejo es que lo hagas para así tener un certificado más que presentar ante el notario.
También tendrás que redactar los estatutos de la SL. Un documento que se suele delegar en terceros, fruto de lo complejo que puede llegar a resultar. En dicho papel deberás especificar la denominación, la duración, el domicilio, el objeto local, el capital social, las prohibiciones de las participaciones, el título de propiedad, el libro de registro de socios, las normas de transmisión de participaciones, las transmisiones, la Junta General, el órgano de administración, el poder de representación, el régimen del consejo de administración, el ejercicio social, las cuentas anuales y, por último, la disolución y liquidación.
Registros y gestiones administrativas
Pasamos ahora a las gestiones administrativas que se han de realizar cuando se han redactado los estatutos. La escritura pública de la constitución de la sociedad, que tiene un valor de unos 500€ y la obtención del NIF provisional de la sociedad son las dos primeras fases en esta materia. Unos procesos para los que necesitarás todos los documentos previamente enumerados.
De igual modo, encontramos la inscripción en el Registro Mercantil provincial, el cual se lleva a cabo en un periodo de dos meses desde que se obtienen todas las escrituras para poder hacerlo. Para hacerlo, necesitarás dichas escrituras de constitución, el certificado negativo de denominación social y la copia del NIF.
No falles en los pasos finales
Con todo lo anterior realizado, toca dar los últimos pasos. En este orden de ideas, la constitución de la Sociedad Limitada se puede dar por terminada una vez se obtenga el NIF definitivo. Con este documento, ya podrás comenzar tu actividad y generar las consecuentes facturas.
Sin embargo, en términos de administración, dichos encargados de llevar las riendas de la SL se deben de dar de alta como autónomos. Si es tu función, entonces toca llevar a cabo el alta censal del modelo 036 y realizar las consecuentes declaración del IVA.
Ahora sí: tu empresa habrá quedado constituida y estarás listo para comenzar a operar de manera legal en el mercado.
Confía en las mejores asesorías
Todo lo que te hemos contado, aunque en la teoría pueda parecer sencillo, en la práctica termina siendo un verdadero caos. Momento en el que entran en juego las asesorías.
De la mano de un despacho de alto nivel, podrás resolver todas estas cuestiones de forma eficiente y sin errores administrativos de por medio. Lo cual va a hacer que los tiempos en los que se tarda en empezar a facturar se acorten. Es decir, generarás ganancias mucho antes, suponiendo así una inversión inteligente con alta rentabilidad.