Archivo - Juzgados de A Coruña / Foto: Google Street View

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la empresa Attende Care, S.L. por impedir a una trabajadora fraccionar sus vacaciones anuales para cuidar de hijo menor de edad recién operado.

 

Los hechos tuvieron lugar cuando esta empresa era la adjudicataria del Servicio de Ayuda en el Hogar del Concello de Carballo hasta diciembre del año 2022. La trabajadora prestaba servicios para esta empresa desde diciembre de 2018, como auxiliar de ayuda a domicilio. A comienzos del 2022 solicitó poder disfrutar este año de las vacaciones de 30 días fraccionadas en tres tramos: uno en agosto, otro en septiembre y otro en diciembre. La supervisora le contestó que tenía que ceñirse a lo que disponía el convenio de aplicación, aceptando solamente que las fraccionase en dos períodos de 15 días.

 

En esta empresa, según ha indicado Confilegal, las auxiliares de ayudan hacer uso de las vacaciones fraccionas, aunque en peeríodos de 15 días, mientras la empresa contrata a personas para dicho período temporal.

 

Así las cosas, la trabajadora afectada protestó por no poder fraccionarlas, indicando que su necesidad era "por problemas personales". No obstante, la empresa le condeció las vacaciones en las siguientes dos quincenas: del 29 de julio al 12 de agosto y del 16 al 30 de agosto, por lo que la empleada firmó que no estaba de acuerdo.

 

Durante los meses de febrero y marzo de 2022, la trabajadora estuvo de baja por accidente de trabajao. Impugnó el alta y causó una nueva baja en abril y mayo del mismo año.

 

Finalmente, tuvo que coger sus vacaciones del 6 al 20 de mayo y del 29 de julio al 12 de agosto, a pesar de que necesitaba una parte de sus vacaciones en septiembre porque tiene un hijo menor de edad diagnosticado de transtorno del espectro autista y que iba a ser operado, por lo que ella tenía que estar con él durante el postoperatorio.

 

El menor tenía su cita médica programada para el 15 de septiembre, en Oviedo. El día 22 fue sometido a una cirugía ambulatoria y se le pautó reposo domiciliario con control parental de 4 a 5 días.

 

La empresa denegó su petición para poder estar con él durante este período, concediéndole solo un permiso de dos días, el 22 y el 23. Según los hechos probados, a la coordinadora y ayudante de coordinación, la empresa le permitía fraccionar sus vacaciones en más de dos períodos porque se sustituyen entre ellas.

 

Ante esta situación, la afectada puso el caso en manos de la asesoría jurídica de la CIG y presentó una demanda de vulneración de derechos fundamentales.

 

La magistrada del juzgado de lo Social número 3 de A Coruña estimó la demanda en noviembre de 2022, dictaminando que la compañía había vulverado el derecho a la conciliación de la vida familiar de esta empleada, y le impuso la citada indemnización.

 

La empresa alegó que el Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia impide fraccionar las vacaciones, aunque el TSXG ha subrayado, por su parte, que el citado convenio no impide dicho fraccionamiento. Además, el tribunal ha hecho hincapié en la sentencia en que la trabajadora "ha probado la existencia de una necesidad para conciliar" y que le empresa se ha limitado a negarle la medida de conciliación pedida.

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