La Xunta Consultiva en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha aclarado este martes que la Lei do Solo de Galicia prevalece sobre las determinaciones de los planes urbanísticos municipales en suelo rústico.

Según ha explicado la directora xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación Rivas, el régimen previsto para el suelo rústico es el establecido en la Lei do Solo de Galicia, sin que puedan aplicarse limitaciones mayores que puedan estar previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal.

En la reunión de la Xunta Consultiva de este martes se analizó una consulta sobre los muros de cierre en suelo rústico, cuya distancia con respeto a la vía pública podría variar en función de las condiciones urbanísticas municipales.

Este órgano consultivo determinó que las construcciones y cerramientos que se construyan con obras de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación deberán desplazarse 4 metros del eje de la vía a la que den frente, sin que resulten aplicables las distancias superiores establecidas por los instrumentos de ordenación urbanística.

A mayores, en la misma reunión, la Xunta Consultiva emitió informe favorable a la posibilidad de implantar un uso comercial en un ámbito de suelo urbanizable no delimitado en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, tras la consulta remitida por parte de la Confederación de Empresarios de A Coruña.

La Xunta Consultiva en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha recordado la Xunta, tiene el objetivo de asesorar "de forma ágil y eficaz" tanto a las administraciones como a los agentes económicos y sociales implicados en la ordenación del territorio y el urbanismo.

Entre sus funciones, hace falta destacar la de emitir informes preceptivos sobre proyectos normativos relacionados con esta materia, aclarar y ayudar a interpretar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a aquellas entidades públicas y privadas que en el ejercicio de su actividad deben tramitar expedientes urbanísticos u obtener permisos y licencias, y promover instrucciones interpretativas que faciliten la aplicación práctica de la normativa.

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