La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo despedida de otro empleo temporal a cobrar el paro.
Así, ha entendido que "ejerce su derecho a la conciliación" al no reincorporarse a la primera empresa, de la que está en excedencia, como pretendía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por el SEPE contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña.
El tribunal ha explicado que la trabajadora, cuando estaba en excedencia para el cuidado de hijo, desde el 28 de octubre de 2022, inició una relación laboral con otra empresa de trabajo temporal, que le extinguió su contrato el 27 de junio de 2023.
En ese momento, según ha relatado la sala, la trabajadora solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas.
Sin embargo, el TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, ha determinado que tiene derecho a cobrar el paro porque se encuentra en "situación legal de desempleo", en atención al empleo conseguido a través de una empresa de trabajo temporal mientras se encontraba en excedencia para el cuidado de su hijo en otra empresa, ya que vio "extinguido ese empleo por causa ajena a su voluntad".
"NADA IMPIDE" EL TRABAJO DE UNA PERSONA EN EXCEDENCIA
Por ello, ha advertido de que en el ordenamiento jurídico laboral "nada impide" el trabajo de un trabajador en situación de excedencia para el cuidado de menor o de personas mayores, "salvo, naturalmente, si ese trabajo supone concurrencia desleal con la empresa".
Además, ha recalcado que "no es incompatible" con la finalidad de cuidado de la excedencia, ya que puede ser un trabajo "más fácilmente compatible" con el cuidado, por su duración, por su jornada, por su flexibilidad, por la cercanía o por otras múltiples razones legítimas.
La persona trabajadora, ha continúa la sala, accede a ese empleo "seguramente" para cubrir, "en parte, las carencias económicas" en las que la sume la excedencia que, por ser situación suspensiva, determina la ausencia de salario y, con independencia incluso de las consideraciones económicas, en el ejercicio de su libertad personal para mantenerse vinculada con el mercado de trabajo.
Los magistrados destacan que la admisión de la interpretación de la entidad gestora "supondría laminar" el derecho a la conciliación de la trabajadora.
Todo ello, ya que, "si no sigue" las indicaciones de la entidad gestora en orden a reingresar en la empresa, para poder seguir atendiendo al cuidado de su hijo, "quedaría sin prestaciones por desempleo" y, en caso de que siguiese las indicaciones, "debería reingresar" en el puesto de trabajo y la empresa "no se lo podría negar bajo sanción de nulidad del rechazo".
Con lo cual, "tampoco accedería" a las prestaciones por desempleo por estar trabajando y "seguiría teniendo las dificultades" para el cuidado de su hijo que tenía antes de solicitar la excedencia.
"DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL"
La Sala ha destacado que los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras son "de habitual ejercicio femenino, como es el caso de autos", por lo que concluye que el litigio "presenta una dimensión constitucional".
La cual, ha indicado el TSXG, se concentra en la afectación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 --derecho a la privacidad y a adoptar decisiones legítimas en el ámbito de la intimidad personal y familiar-- y con el artículo 39 --protección de la familia, haya o no matrimonio, y de los hijos, cualquiera que sea su filiación--.
Esta dimensión constitucional ya fue invocada, y validada por la sentencia de primera instancia, por la trabajadora para utilizar la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales.
El TSXG subraya que debe ser invocada "no solo" en esa proyección procesal, sino también en "una proyección sustantiva", ya que la interpretación dada en la sentencia de instancia supone la solución "más acorde" con la aplicación e interpretación de la normativa en perspectiva de género.
La cual se sustenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual 'la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.