Comisiones Obreras ha presentado en el Ayuntamiento de Ourense un recurso de reposición contra la prórroga de un mes de suspensión del teletrabajo.
La modificación de la ordenanza que lo regula va a presentarse en el próximo pleno del mes de abril y desde el sindicato esperan que la oposición vote en contra para que no se apruebe, porque consideran que teletrabajar "es un derecho de los trabajadores".
Señalan que participaron en la elaboración de la ordenanza del teletrabajo presentando artículos que fueron incluidos en dicha ordenanza, y que estuvieron "siempre al lado de los trabajadores votando en contra la modificación pretendida por el señor alcalde".
Explican que por decreto de Alcaldía, el pasado 15 de marzo se acuerda prorrogar por un plazo de un mes la suspensiones acordadas por un decreto anterior. La motivación de dicho acuerdo, dicen, se ampara en un informe del asesor jurídico de esa misma fecha "que fundamenta la prórroga en que la resolución por la que se suspendió el teletrabajo fijó un plazo máximo de suspensión de seis meses, pero la providencia por la cual se incoó dicho procedimiento, que fue la que se sometió a audiencia previa a la resolución, nunca citó una duración determinada para la suspensión", por lo que entiende que "es posible prorrogar dicha suspensión de seis meses, un mes más".
Afean que es "a fín de evitar que de conformidad con el artículo 11 de la ordenanza de teletrabajo del Ayuntamiento los trabajadores puedan volver de forma automática a la modalidad de teletrabajo", toda vez que aún continúan vigentes "los motivos sin especificar cuales por los que se acordó la suspensión".
Consideran así pues que están ante una resolución "arbitraria y contraria a derecho" que, sin acudir a una derogación expresa del ordenanza municipal, deja a los empleados públicos sin la posibilidad de teletrabajar sine día.
Así pues, con el recurso, solicitan que se declare la nulidad del decreto y que se aplique la suspensión de su ejecución, tanto por ocasionar para la conciliación de los trabajadores un "perjuicio de imposible reparación" como por "tratarse de un acto nulo de pleno derecho".
martes, 26 de marzo de 2024, 20:02