El Banco Santander deberá reembolsar a dos clientes más de 560 euros por una cláusula abusiva relacionada con gastos hipotecarios, además de cubrir los costes del proceso judicial. Esta resolución ha sido confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado 22 de mayo, tras una apelación contra un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ferrol.
La relevancia de este fallo reside en ser el primero en Galicia después de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 25 de abril de 2024. El TJUE estableció que el plazo de prescripción para la reclamación de gastos hipotecarios es de cinco años desde la nulidad de la cláusula. La única excepción a esta norma se da si el banco puede demostrar que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula con antelación.
Las personas demandantes, clientes del Banco Santander, presentaron su reclamación extrajudicial en 2019. La Audiencia Provincial de A Coruña ha determinado que no hay evidencia de que los reclamantes conocieran previamente el carácter abusivo de la cláusula. La sentencia de primera instancia les respaldó, declarando la nulidad de la cláusula y ordenando la devolución de los importes correspondientes a las facturas, con los intereses legales. El Santander apeló, argumentando que la restitución había prescrito, pero la Audiencia Provincial rechazó este argumento basándose en la normativa europea.
El fallo incluye la devolución de la mitad de los gastos notariales de la escritura del préstamo hipotecario, todos los gastos de inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad, la mitad de los gastos de gestoría y la totalidad de los costes de tasación del inmueble.
Desde el despacho Xoán Antón Pérez-Lema Abogados y Consultores, que representó a los demandantes, se anima a todas las personas afectadas por prácticas bancarias similares a reclamar los importes cobrados indebidamente, apoyándose en la reciente sentencia del TJUE.