El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (Coafga) valora de forma muy positiva la reciente sentencia del Tribunal Supremo que permite prohibir las viviendas de uso turístico (VUT) si se alcanza una mayoría de tres quintos en la votación de la junta de propietarios.
Tal y como ha destacado en una nota de prensa, esta es la segunda sentencia del Alto Tribunal favorable a la posibilidad de prohibir este tipo de actividad cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
Asimismo, el Colegio ha explicado que la sentencia determina que no es necesaria la unanimidad para limitar esta actividad en una comunidad de propietarios, aclarando una interpretación que había sido objeto de debate en diversas resoluciones judiciales.
Para el Coafga, esta resolución fortalece la seguridad jurídica, tanto para las comunidades de propietarios como para los Administradores de Fincas Colegiados. "La vida en comunidad requiere un equilibrio que esta sentencia facilita, permitiendo que las decisiones sean más ágiles y representen de forma efectiva los intereses de los propietarios", ha subrayado la corporación.
Así, con esta nueva sentencia, el Colegio ha celebrado que "se clarifica el procedimiento, permitiendo que las comunidades de propietarios tomen decisiones con mayor celeridad y sin la necesidad de una unanimidad que muchas veces resulta difícil de alcanzar".
De este modo, ha considerado que se facilita que las comunidades puedan adaptarse de manera más eficaz a las situaciones que afectan a su convivencia y uso del edificio.