El Tribunal Supremo ha decretado la inadmisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por la Asociación Eólica de Galicia (EGA) y por la sociedad AV Paxareiras contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que suspendió las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico Paxareiras II, en el municipio de Dumbría (A Coruña).

Ambas entidades presentaron recurso de casación contra una decisión del alto tribunal gallego, que otorgó la medida cautelar de suspender esas autorizaciones concedidas por la Xunta, en un proceso de recurso contra la decisión de la administración gallega.

El Supremo ha dictado una providencia en la que señala, con respecto al recurso de AV Paxareiras, que debe inadmitirse por falta de fundamentación que permita apreciar una "interés casacional objetivo", y expone que el recurrente "no justifica" que haya "una disparidad o contradicción insalvable entre resoluciones de órganos jurisdiccionales". Igualmente, apunta que el recurso presentado apela a circunstancias del pleito, y recuerda que las cuestiones de hecho y su valoración "están excluídas de la casación".

Igualmente, en el caso de EGA, además de esgrimir la falta de fundamentación suficiente para que puede hablarse de un interés casacional, también expone que en el recurso no se justifica que la resolución discutida resulte "gravemente dañosa para el interés general", como aduce esta asociación.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha acordado inadmitir los recursos y ha impuesto el abono de las costas procesales a las entidades recurrentes (500 euros cada una).

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