El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda presentada por la dueña de varios pisos y locales en la calle Oliva de Pontevedra, que reclamaba la reapertura del paso desde la calle Gutiérrez Mellado hacia las llamadas Galerías de la Oliva, y señala que se ha perdido definitivamente la posibilidad de mantener ese acceso, al haberse demolido el edificio en cuya planta baja se situaba el paso.
Así, el juez expone en su sentencia que el acceso quedó cerrado con motivo de una obra de demolición, tras las que se colocaron unos paneles que cierran el paso desde enero de 2023. La demandante argumentó que dicho cierre perjudica notablemente la valoración de sus locales.
El objeto del pleito se reduce al restablecimiento de un paso a través de una galería comercial ubicada en la planta baja de un edificio que ha sido completamente demolido, como consecuencia de una obra autorizada el 11 de octubre de 2021.
Según se recoge en la sentencia, "en el presente caso, no estamos en presencia de una simple perturbación o despojo de la posesión o disfrute del paso por la galería del que venía disfrutando la demandante hasta enero de 2023", sino que se trata de "una pérdida definitiva de la posibilidad de ese paso o acceso a través del bajo de un edificio por su desaparición física, lo que impide seguir practicándolo y que determina la extinción de la posesión cuyo restablecimiento se pretende".
Además, señala que la demandante no desconocía la obra de demolición y, de hecho, allegados a ella presentaron recurso de reposición contra la licencia municipal de esa obra. "Ella misma llegó a reconocer que fue informada e invitada a participar en un proceso urbanístico que, por su complejidad, descartó", añade el magistrado.
En ese sentido, apunta que ahora pretende restituir el pleno uso del acceso, a pesar de que no reaccionó "contra y durante" la realización de la demolición.
El juzgado concluye que la demandante "erró en la elección del juicio posesorio entablado", resultando que, de estimarse su petición "se produciría el perturbador efecto que el interdicto de obra nueva trata de conjurar". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación.