El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por mayoría de 8 votos frente a 3 el recurso presentado el Gobierno vasco contra la última reforma de la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC), dirigida a reforzar sus facultades para hacer cumplir sus resoluciones. Entre las nuevas atribuciones se encuentra la de poder suspender a cargos públicos que desobedezcan sus sentencias y autos.

La declaración de constitucionalidad de esta norma podría aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, a quien ya se investiga por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González- Trevijano, afirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un "verdadero órgano jurisdiccional" y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones. Añade que la posibilidad de suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo y no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones.


La Generalitat recurrió también la reforma, y la resolución de esta iniciativa se conocerá previsiblemente en las próximas semanas y tendrá el mismo destino que la promovida por el Gobierno Vasco en las partes que ambos recursos coincidan, han apuntado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías. Si no hubo acumulación de ambos recursos es porque en ellos se planteaban cuestiones de inconstitucionalidad diferentes.

LAS FACULTADES NO DESNATURALIZAN AL TRIBUNAL

Así, el TC explica que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica "un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones".

La Constitución configura al Tribunal Constitucional "como un verdadero órgano jurisdiccional", por lo que también tiene atribuida la potestad de "obligar al cumplimiento de sus resoluciones". "Si ello no fuera así, el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución".

MEDIDAS LEGÍTIMAS


Asimismo, la sentencia considera constitucionalmente legítima la finalidad las medidas incluidas en la LOTC, pues no es otra que "garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, protegiendo su ámbito jurisdiccional frente a cualquier intromisión ulterior de un poder público que pudiera menoscabarla, que es lo mismo que decir, preservar la primacía de la Constitución, a la que todos los poderes públicos están subordinados y cuyo supremo intérprete y garante último es este Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional".

Añade que su finalidad "no es la de infligir un castigo ante un comportamiento antijurídico o ilícito, como podría ser la desatención de la obligación de todos los poderes públicos y los ciudadanos de cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional"; de hecho, para exigir eventuales responsabilidades penales, el legislador ha previsto otro tipo de medida, como es la deducción de testimonio.

NO DECIDE EL GOBIERNO

Especifica, además, que el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria ni es "quien decide qué medidas concretas implica la ejecución". Por lo tanto, no puede afirmarse que la reforma altere en este punto el sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas.

Los magistrados discrepantes consideran inconstitucionales dos de las medidas impugnadas, concretamente la suspensión de funciones de autoridades y empleados públicos y la ejecución sustitutoria de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Su voto será dado a conocer en los próximos días.

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