La sentencia, que reconoce un desorden en la contabilidad, destaca que los indicios presentados por la Fiscalía no son suficientes
El administrador concursal acusado de apropiación indebida, juzgado el pasado mes de marzo en Lugo después de varios aplazamientos, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial "porque la culpabilidad no ha quedado debidamente acreditada", tal y como señala la sentencia, por lo que prevalece la presunción de inocencia.
La fiscal pedía para este hombre, de edad avanzada y con problemas de salud, cinco años y siete meses de prisión, además del pago de una multa de cerca de 4.000 euros y la devolución del dinero a la empresa concursada, que estaba situada en Monforte.
El juicio contó en su momento con un único testigo, el administrador concursal que tomó posesión después del cese del acusado y que fue también responsable del iniciar la investigación a través de un informe de revisión del estado de cuentas. Su comparecencia se alargó durante más de una hora para responder a las preguntas tanto de la fiscal como de la defensa y también de la jueza, que intervino para poder aclarar varios puntos de una investigación "muy compleja".
La sentencia reconoce que el hombre acusado ejerció como administrador concursal en este caso, en concreto entre los años 2012 y 2017. También se indican varios pagos a su favor por un importe total de 149.875 euros mediante transferencias o cheques nominativos o al portador, pero el tribunal considera que "no ha quedado debidamente acreditado que, durante el período en que el Juzgado Mercantil le mantuvo como administrador concursal, el acusado se haya apropiado o haya distraído alguna cantidad indebida o no justificada".
Ya durante el juicio, el desorden contable llevó a la fiscal a modificar sus conclusiones, rebajando la devolución hasta 91.000 euros. La sentencia respalda la línea de acusación que presentó la Fiscal, pero reconoce que, además de una "contabilidad caótica" en todo el proceso, "no hay indicios suficientes de que el acusado solo tuviese derecho a percibir las cantidades correspondientes a un año de liquidación" por lo que, ante la duda, declararon su libre absolución.
Que el concurso se hubiese prolongado tanto en el tiempo, hasta los cinco años, fue otro de los temas que se valoraron para la sentencia, y se explicó en su momento que fue debido a que se trabajaba la venta de dos fincas, una operación que nunca llegó a completarse. Fundamentan la decisión judicial también en el hecho de que el Juzgado de lo Mercantil no hubiese requerido al acusado ningún tipo de explicación acerca del motivo por el cual se estaba prolongando la liquidación, "más allá de haber apuntado el testigo y también el propio acusado, que solía existir una comunicación verbal con el órgano judicial".
Por su parte, el acusado justificó su gestión durante el proceso explicando que la situación se fue alargando en el tiempo debido a los problemas de plazos y diferentes gestiones, y aseguró desconocer muchos de los pagos, "que se hicieron a través de otra gente que era de confianza".