La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de estafa, con la agravante de reincidencia, tras engañar a un matrimonio ourensano y apropiarse de 42.310 euros mediante una compleja trama basada en falsedades y documentación manipulada.

El acusado, que ya contaba con antecedentes por delitos similares, se ganó la confianza de la pareja haciéndose pasar por protésico dental y socio de varias clínicas odontológicas. Bajo estas falsas credenciales, les ofreció gestionar subvenciones para tratamientos dentales, conseguirles empleo y facilitarles oportunidades de inversión, según recoge la sentencia firme dictada el pasado 12 de mayo.

Los magistrados subrayan que el condenado, a pesar de padecer un trastorno de personalidad, juego patológico y consumo abusivo de alcohol, conservaba su capacidad de comprender la realidad y distinguir el bien del mal. En su argumentación, la Sala considera que los hechos encajan plenamente en la figura de estafa, al mediar "engaño bastante" que indujo a un desplazamiento patrimonial continuado.

Las víctimas entregaron al condenado cantidades sucesivas entre 2020 y 2021, llegando incluso a contratar préstamos bancarios para financiar las falsas oportunidades que les ofrecía. El tribunal considera probado que el acusado elaboró documentos ficticios, como acuerdos societarios y reconocimientos de deuda, con el fin de reforzar la apariencia de legitimidad de sus peticiones de dinero.

Durante el proceso, la defensa intentó cuestionar la validez de las pruebas, incluidos mensajes de WhatsApp y peritajes caligráficos. Sin embargo, la Sala avaló la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial de Ourense, que destaca la verosimilitud y persistencia en las declaraciones de las víctimas, así como la contundencia de los informes periciales.

El fallo incluye, además de la pena de prisión, la obligación de indemnizar a los afectados con 42.310 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación del condenado, si bien contra esta decisión aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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