La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho meses de prisión a una enfermera del Hospital Universitario de la ciudad por un delito de descubrimiento de secretos, tras acceder sin autorización en dos ocasiones a la historia clínica electrónica de una compañera de trabajo.

La sentencia, dictada el pasado 21 de mayo, también impone a la acusada una inhabilitación absoluta por un año y medio y el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima en concepto de daño moral.

Los magistrados consideran acreditado que la acusada utilizó en 2019 su clave personal de acceso al sistema informático sanitario para consultar información médica de su compañera, sin que existiese motivo asistencial que justificara tal actuación. En concreto, revisó documentos sensibles como informes de alta médica y radiológicos en hasta seis ocasiones, lo que la Sala considera una clara vulneración del derecho a la intimidad.

La enfermera, que reconoció los hechos tanto durante el proceso administrativo interno del Sergas como en el juicio oral, alegó haber accedido por curiosidad. No obstante, el tribunal subraya que el simple acceso no consentido a datos sensibles de salud ya constituye un perjuicio directo a la intimidad de la persona afectada y, por tanto, es penalmente punible.

En la resolución, los jueces rechazan aplicar una agravante por afectación a datos especialmente sensibles, al entender que no se produjeron consecuencias adicionales al acceso indebido, ni una difusión posterior de la información. También descartan la existencia de delito continuado, al haberse producido los accesos con meses de diferencia y no haberse acreditado una conducta sostenida en el tiempo.

Además, se valoraron como atenuantes la confesión de la acusada y su intento de reparar el daño, al haber consignado con antelación la indemnización fijada, rebajando así la pena. También se tuvo en cuenta que no se produjo una afectación psicológica acreditada de la víctima ni hubo repercusiones laborales directas por los hechos.

La condena incluye el abono de una multa de cinco meses a razón de 10 euros diarios y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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