El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado oficialmente el listado de municipios donde será obligatorio medir y controlar la exposición al gas radón en los centros de trabajo. En Galicia, la medida alcanza una "dimensión crítica", en concreto, 285 de sus 313 municipios han sido clasificados como Zona II, es decir, de "actuación prioritaria".

El gas radón, sin embargo, está presente en "prácticamente todo el territorio gallego", con un 99% del suelo afectado, incluyendo 25 municipios de Zona I, donde también se recomienda su medición aunque no sea obligatoria, ha indicado en un comunicado la empresa Molins Construction Solutions.

Con esta decisión, Galicia se sitúa como la comunidad autónoma más afectada por esta obligación, en un contexto en el que el radón representa un "desafío urgente para la salud pública y la seguridad en los espacios laborales". Cabe destacar que "solo tres ayuntamientos gallegos quedan fuera de cualquier nivel de riesgo".

En concreto, la aprobación de este mapa se produce un año después de que entrara en vigor la obligación general de medir el radón en zonas de riesgo, tal como establecía el Plan Nacional contra el Radón y la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE).

La novedad de este 2025 es que el CSN ha definido por primera vez, de forma oficial, qué municipios están afectados y deben cumplir obligatoriamente con estas mediciones en sus espacios laborales.

SEGUNDA CAUSA DEL CÁNCER DE PULMÓN
Aunque la presencia de este gas se ha detectado en unos 4.000 municipios --es decir, en casi el 50% del territorio español--, solo aquellos clasificados como Zona II están sujetos a esta obligación, ya que una parte "significativa" de su tejido urbano se encuentra en áreas con un potencial de radón superior al nivel de referencia de 300 Bq/m.

En el comunicado, también se explica que el radón es un gas natural, incoloro e inodoro, que se genera por la desintegración del uranio en el subsuelo. "Su peligrosidad no está en su origen, sino en su capacidad de infiltrarse en edificios, donde se acumula y representa un riesgo para la salud", recoge, de hecho, "la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo considera la segunda causa de cáncer de pulmón, solo por detrás del tabaco, y la primera entre personas no fumadoras".

Con todo, la Instrucción IS-47 del CSN establece también las directrices para la medición en los centros de trabajo y obliga a medir la concentración de radón durante un periodo mínimo de tres meses, preferiblemente entre octubre y mayo, o a lo largo de todo el año si no hay cierres vacacionales.

Esta medida afecta a todas las instalaciones laborales ubicadas en municipios clasificados como prioritarios, "con especial atención a aquellas situadas en planta baja o bajo rasante, donde los niveles de radón suelen ser más elevados y pueden triplicar el valor de referencia".

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