La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, como autor de un delito de insolvencia punible agravado por la cuantía y la titularidad pública de los créditos, a la pena de prisión de cuatro años al administrador único de una empresa domiciliada en Culleredo.
En concepto de responsabilidad civil, le impuso el pago de una indemnización a la Agencia Tributaria de 7.709.298 euros; y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de 336.143 euros, incrementadas con los intereses legales y con incorporación de ese crédito a la masa del concurso conforme.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza, la sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el alto tribunal gallego.
Los hechos probados sitúan al empresario condenado como administrador único de una mercantil entre febrero de 2010 hasta febrero de 2018. La empresa no tenía una estructura propia y su gestión la llevaba directamente el propio empresario, "sin que frente a terceros se diferenciara de la de sus asuntos personales".
AYUDA PÚBLICA DE 5 MILLONES
La sociedad estaba domiciliada en una nave sita en el Parque Empresarial de Alvedro y fue declarada en concurso en diciembre de 2016. La mercantil fue concesionaria el 26 de octubre de 2011 de una ayuda pública mediante el otorgamiento de un préstamo reintegrable de 5 millones destinado a financiar un proyecto de ingeniería.
Según la sentencia, la entidad incumplió las condiciones de la entrega, al reintegrar tan solo una pequeña parte de los intereses devengados en los años 2012 y 2013 y no realizar actividad alguna para la que se concedió. Por tal causa el préstamo fue resuelto mediante acuerdo de fecha 8 de febrero de 2016.
La mercantil cesó en su actividad efectiva y dejó de atender a sus pagos desde al menos el ejercicio de 2014, última fecha en la que legalizó sus libros y en la que ya presentaba unos ingresos muy inferiores a sus gastos de personal y a sus deudas a corto y a largo plazo. Pese a ser conocedor de esta situación, el empresario, agrega el fallo, omitió sus deberes de control administrativo y contable desde al menos el ejercicio de 2015.
Desde esa fecha y hasta la declaración de concurso a finales de 2016, no depositó las cuentas en el Registro Mercantil, ni elaboró ningún documento de contabilidad u organización desde 2015. Esta actuación impidió que sus acreedores dispusieran de unos mínimos conocimientos sobre la situación económica real de la empresa.