El Diario Oficial de Galicia ha publicado este miércoles un decreto de la Consellería de Sanidade por el que se regula el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios (Regasa) y se establecen los requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos.

Con este decreto, la Xunta actualiza el catálogo de actividades recogidas en este registro, con la principal novedad de la incorporación a la definición de establecimiento de comercio al por menor de los locales ambulantes o provisionales, como es el caso de las carpas, puestos y vehículos de venta ambulantes, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que, con carácter principal, se realizan operaciones de venta a la persona consumidora final.

De este modo, destacan, se asegura el deber de registro de este tipo de establecimientos y se facilita su control sanitario. Ese tipo de establecimientos entra a formar parte de un registro dentro de la Dirección General de Salud Pública y podrán ser inspeccionados por los ayuntamientos y/o la Consellería de Sanidade, en el ámbito de sus competencias.

Este decreto traslada a la regulación autonómica lo dispuesto en el Real decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, además de facilitar la relación de las personas administradas con la propia Administración, a través de la actualización de los procedimientos de declaración responsable para el inicio de la actividad en el comercio al por menor.

En un comunicado remarcan que el Registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, locales y establecimientos sometidos a inscripción.

Los establecimientos sometidos a inscripción son aquellos que ejercen su actividad comercial en Galicia cuando esa actividad consista en manipular, preparar, elaborar o transformar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia, con o sin reparto a domicilio.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de este miércoles.

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