El secretario general de CC.OO., Unai Sordo, la secretaria xeral de CC.OO. Galicia, Amelia Pérez, y la secretaria general de CC.OO de Hábitat de Galicia, Alejandra Gesto.

La sentencia 3801/2025, de 18 de julio, que adelantó hoy Confilegal establece que CCOO Galicia actuó de manera ilegal al ordenar a su personal jurídico continuar con determinadas funciones durante la huelga indefinida que comenzó el 23 de enero de 2023. Los abogados y graduados sociales recibieron burofaxes con instrucciones de suspender juicios, comparecer en vistas no aplazadas, informar a clientes y presentar escritos procesales, todo ello bajo amenaza de responsabilidades profesionales, civiles y laborales si no acataban las órdenes.

 

El Supremo advierte que estas obligaciones no constituían servicios esenciales ni de mantenimiento según la legislación vigente, sino tareas propias de la actividad normal de la organización. Al imponerlas, el sindicato habría vaciado de contenido un derecho fundamental como es el derecho de huelga, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

 

La resolución recalca que el Real Decreto-ley 17/1977 regula la huelga distinguiendo entre servicios mínimos, que sólo puede fijar la autoridad gubernativa, y servicios de seguridad y mantenimiento, que deben ser negociados con el comité de huelga. Los requerimientos de CCOO Galicia no cumplían ninguno de esos requisitos legales.

 

Origen del conflicto jurídico

La huelga de los servicios jurídicos de CCOO Galicia comenzó el 23 de enero de 2023 tras el fracaso de las negociaciones del convenio colectivo. Apenas un día después, el sindicato envió los burofaxes ordenando a su personal jurídico continuar con las tareas legales del sindicato. Bajo esta presión, varios trabajadores se reincorporaron, aunque el paro continuó hasta marzo, cuando se alcanzó un preacuerdo.

 

Quince empleados denunciaron la situación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), alegando violación de sus derechos fundamentales, entre ellos, la libertad sindical, la dignidad y la integridad moral. Reclamaban además indemnizaciones de 120.000 euros cada uno por los daños morales sufridos.

El TSXG les dio parcialmente la razón en primera instancia: reconoció la vulneración del derecho de huelga e impuso al sindicato abonar 25.000 euros por persona. Tanto el sindicato como los trabajadores recurrieron en casación. CCOO Galicia buscaba revertir la condena, mientras que los empleados pedían una compensación mucho mayor.

 

El Supremo rebaja indemnizaciones pero confirma la vulneración

Tras analizar la cuestión, el Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho fundamental, pero considera que la compensación debe fijarse en 7.501 euros por demandante, una cifra muy inferior a la reconocida por el TSXG. No obstante, subraya que el daño moral existió y que la actuación del sindicato fue ilegal al intentar imponer cargas incompatibles con el propio ejercicio del derecho constitucional.

 

Los magistrados concluyen que no existía justificación objetiva ni razonable para esas órdenes, ya que no perseguían la protección de terceros ni la reanudación de la actividad, sino mantener el normal funcionamiento del servicio jurídico del sindicato, lo que contraviene la normativa constitucional y la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 11/1981 y STC 80/2005).

 

Impacto en la imagen de CCOO Galicia

La sentencia supone un hito en la historia del derecho laboral español, ya que un sindicato de primer orden como CCOO, tradicionalmente impulsor de las huelgas y garante de los derechos de los trabajadores, es condenado por haber intentado boicotear la huelga de sus propios empleados.

 

El pronunciamiento judicial abre además un debate sobre las prácticas internas de las organizaciones sindicales. Los magistrados recuerdan en su fallo que el derecho de huelga consiste en dejar de prestar servicios, aun a riesgo de causar perjuicios a la empresa, las instituciones o los usuarios. Pretender que los huelguistas mantuvieran la actividad normal, aunque fuera parcialmente, equivalía a anular el efecto del paro.

 

El hecho de que el sindicato buscase suspender procesos judiciales y continuar con trámites durante la huelga revela, según el Supremo, una clara intención de vaciar de contenido el derecho fundamental consagrado en la Constitución.

 

La resolución afecta seriamente a la imagen pública de la organización, que ahora deberá abonar un total de 112.515 euros por daños morales a sus abogados y graduados sociales. La cifra económica es significativa, pero el golpe reputacional lo es aún más, pues contradice los principios fundacionales del movimiento sindical.

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