Archivo.- El presidente del Deportivo y de Abanca, Juan Carlos Escotet, en el Encuentro del Sector Bancario organizado por IESE en Madrid.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado una sentencia judicial que anula el cese de una empleada de Abanca, despedida tras obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a un trastorno depresivo. La resolución judicial no solo impone a la entidad financiera la readmisión inmediata de la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, sino que también establece una compensación de 30.000 euros por los daños morales derivados de una discriminación por razón de discapacidad.

 

Adicionalmente, y como novedad respecto al fallo inicial de un juzgado de Vigo, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso presentado por la afectada, condenando a la empresa a abonarle todos los salarios que ha dejado de percibir desde el momento de su despido en 2024 hasta su efectiva reincorporación. La decisión de la Sala de lo Social subraya la obligación de la empresa de realizar ajustes razonables antes de proceder a la extinción de un contrato por causas de incapacidad sobrevenida. Contra este fallo aún es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

 Galiciapress ha intentado recabar la versión de la entidad bancaria sin que, por el momento, se haya producido ninguna declaración al respecto.

 

La sentencia del TSXG es contundente al argumentar que la decisión de Abanca de extinguir la relación contractual no tuvo en cuenta una circunstancia clave: la empleada ya se había reincorporado a la entidad en 2023, tras una baja médica iniciada en 2020, desempeñando nuevas funciones de carácter administrativo. Este puesto, diferente a su profesión habitual en una sucursal, había sido adaptado a sus capacidades y, según consta en la resolución, la adaptación fue "satisfactoria, tanto desde la perspectiva de la salud de la trabajadora como desde la perspectiva del rendimiento para la empresa".

 

La obligación de adaptar el puesto de trabajo

 

El núcleo de la argumentación judicial reside en la protección contra la discriminación por discapacidad. La legislación, tanto española como europea, establece que un empleador no puede extinguir automáticamente el contrato de un trabajador a quien se le reconoce una incapacidad permanente total. Antes de tomar una medida tan drástica, la empresa tiene el deber de explorar y, en su caso, implementar "ajustes razonables" en el puesto de trabajo para permitir que el empleado continúe con su labor.

 

Estos ajustes pueden incluir la modificación de tareas, la reorganización del tiempo de trabajo o, como en este caso, la reubicación en otro puesto vacante compatible con las nuevas capacidades del trabajador. La ley solo exime al empleador de esta obligación si puede demostrar que la realización de dichas adaptaciones supondría una "carga desproporcionada". La sentencia del TSXG destaca que esta obligación de adaptación emana de normativas supranacionales vigentes y de la propia Constitución Española, concretamente de su artículo 14, que consagra el derecho a la no discriminación.

 

En el caso concreto, el tribunal considera que la prueba de que la adaptación era posible y viable es que ya se había llevado a cabo con éxito. La trabajadora, que se incorporó a la entidad en el año 2000, estuvo desempeñando estas funciones administrativas durante meses, e incluso solicitó formalmente la adaptación de su puesto tras la sentencia que le reconoció la incapacidad permanente en abril de 2024. Sin embargo, la respuesta de la empresa fue la comunicación de su cese poco tiempo después.

 

Un despido nulo por vulneración de derechos

 

El tribunal califica el despido de nulo, y no simplemente de improcedente, porque entiende que la causa real de la extinción del contrato fue la condición de discapacidad de la empleada, lo que supone una vulneración de sus derechos fundamentales. La Sala de lo Social explica en su fallo que la demandante "es una persona con discapacidad por las dolencias que padece", las cuales fueron determinantes para la declaración de su incapacidad. Por lo tanto, el cese sin haber agotado las vías de adaptación constituye un acto discriminatorio.

 

La historia laboral de la afectada refleja un largo proceso. Su baja médica por un trastorno depresivo mayor comenzó a principios de 2020. Tras agotar la vía administrativa, que inicialmente no le reconoció grado alguno de invalidez, acudió a los juzgados de lo social de Vigo. Fue un juzgado de esta ciudad el que finalmente, en abril de 2024, le otorgó la incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociendo la severidad de su cuadro clínico.

 

A pesar de este reconocimiento, que la incapacitaba para sus tareas anteriores en la sucursal, la empleada ya se había reincorporado a la empresa un año antes en un departamento de servicios centrales, con funciones que sí podía desempeñar. La decisión de la entidad de proceder con el despido justo después de la sentencia firme de incapacidad ha sido interpretada por la justicia como una falta de voluntad para mantener el vínculo laboral a través de las herramientas de adaptación que la ley pone a disposición.

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