Archivo - Concepción Pombo, directora de la CRTVG

La decisión del Alto Tribunal gallego pone fin, por el momento, al intento de la Corporación de suspender este derecho reconocido en el convenio colectivo. La sentencia, que estima la demanda presentada de forma conjunta por cinco organizaciones sindicales, consolida el derecho de la plantilla a acceder a esta fórmula de retiro, a pesar de los cambios legislativos estatales en la materia. Este litigio se enmarca en un contexto de profunda preocupación por el envejecimiento de la plantilla de los medios públicos gallegos y la necesidad de renovación de su personal.

 

El litigio no es una novedad, sino la segunda vez que la Corporación intenta vetar estas jubilaciones en un breve periodo de tiempo. Los sindicatos Confederación Intersindical Galega (CIG), Central Unitaria de Traballadores (CUT), Unión Xeral de Traballadores de Galicia (UGT), Unión Sindical Obrera (USO) y Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) se unieron para llevar a la empresa a los tribunales, buscando proteger un derecho que consideran fundamental.

 

La CRTVG ya había intentado una maniobra similar con efectos a partir de julio de 2024, una decisión que fue igualmente invalidada por la Sala de lo Social del TSXG en una sentencia anterior dictada en julio de 2024. Pese a ese precedente, y argumentando la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, la Dirección de la CRTVG anunció el 12 de febrero de 2025 que dejaría de acceder a las solicitudes de jubilación parcial a partir del 1 de abril de ese año, alegando que la nueva normativa exigía que los contratos de relevo fuesen indefinidos y a tiempo completo. La Corporación sostuvo que esta obligación legal chocaba con su condición de entidad pública y con los principios constitucionales de acceso al empleo público, que exigen procesos selectivos y ofertas de empleo público para la contratación indefinida.

 

Posición de la Empresa

En su defensa, la Corporación argumentó ante el tribunal que le resultaba "imposible" formalizar contratos de relevo con carácter indefinido de forma automática. Desde el punto de vista de la empresa, como sociedad mercantil pública autonómica, está sujeta a la legislación básica estatal y autonómica en materia de reposición de efectivos y acceso al empleo público, lo que limitaría su capacidad para crear nuevos puestos fijos fuera de una Oferta de Empleo Público (OEP) previamente autorizada. Esta postura llevó a que la Comisión Paritaria de la empresa, el foro de diálogo con los sindicatos, finalizase sin acuerdo tras la consulta formulada por la CIG. La empresa se negó a reconsiderar su postura y, de hecho, a fecha de septiembre de 2025, ya se habían denegado al menos 20 solicitudes individuales con efectos previstos para abril de 2025.

 

Frente a esta rigidez, el conjunto de los sindicatos rechazó de forma unánime la interpretación empresarial. La parte social se mostró dispuesta a negociar fórmulas para gestionar la nueva norma legal, como adscribir las nuevas contrataciones a ofertas de empleo público ya aprobadas, o buscar un aumento en la tasa de reposición, pero siempre sin que esto supusiera la negación del derecho de jubilación reconocido en la disposición adicional novena del convenio colectivo.

 

El TSXG concluye que no existe una contradicción insuperable entre el derecho que reconoce el convenio colectivo de la CRTVG a acceder a la jubilación parcial y el imperativo legal de que, a partir de la fecha citada, los contratos de relevo se suscriban con carácter indefinido. La Sala subraya que la nueva regulación no excluye a las entidades del sector público, aplicando la regla de que "donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir".

 

Para reforzar su argumentación, el Tribunal citó el ejemplo de otras entidades públicas. El fallo destaca que compañías como el Grupo AENA o ADIF mantienen la práctica de conceder jubilaciones parciales anticipadas tras la entrada en vigor del mismo Real Decreto-ley, asumiendo que los nuevos contratos de relevo serán indefinidos desde el inicio, en consonancia con la nueva ley.

 

Urgencia de la renovación en la CRTVG

Más allá del conflicto legal, este caso vuelve a poner el foco en la crítica situación de la plantilla de la CRTVG. La Corporación arrastra desde hace años un grave problema de envejecimiento de su personal. La falta de procesos de renovación y la escasa entrada de personal joven han provocado que la media de edad sea muy alta, lo que tiene consecuencias directas en la productividad y en la capacidad de adaptación tecnológica de los medios públicos gallegos.

 

Las jubilaciones parciales anticipadas, al liberar puestos de trabajo mediante los contratos de relevo, son vistas por la parte social no solo como un derecho adquirido, sino como una herramienta clave y necesaria para inyectar nuevo talento y actualizar la estructura de la entidad. El TSXG, al estimar la demanda, no solo declara nula la práctica de la empresa, sino que la condena a negociar con las organizaciones sindicales la forma de implementar la obligación legal, ofreciendo soluciones como la adscripción de las nuevas contrataciones a ofertas de empleo público o la negociación de un aumento de la tasa de reposición, asegurando que el derecho de jubilación se mantenga firme.

 

La sentencia, sobre la que cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, obliga a la CRTVG a dar un giro de 180 grados en su política laboral y a buscar, de forma consensuada, un mecanismo que permita rejuvenecer su plantilla sin incumplir la ley de empleo público. L

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