El Tribunal de Instancia de Cambados, plaza número cuatro, ha estimado la demanda presentada por el cliente de una entidad bancaria y ha declarado nula, por abusiva, de la cláusula referida a los gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes.
La entidad demandada tendrá que abonar al afectado 1.532 euros, correspondientes al 50% de gastos de notaría y 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago.
La entidad demandada alega la prescripción de la acción de reclamación de devolución de gastos. Así, el banco sostuvo que tras la publicación de la sentencia Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, la abusividad de la cláusula de gastos "ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática".
Frente a esto, la jueza indica que "el hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y, por ende, tuviese un conocimiento de lo allí publicado".
Así, recalca que "el hecho de que el papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión, no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva".
La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.