La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra absuelve a un acusado de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años. Las acusaciones sostenían que el sospechoso, tras ser invitado a pernoctar en el domicilio de la madre de la menor, había agredido sexualmente a la niña, de ocho años, cuando quedó a su cuidado.

Sin embargo, el tribunal considera que no se ha acreditado la veracidad de los hechos denunciados, ya que la declaración de la menor, aunque válida como prueba, carece de detalles significativos y no fue corroborada por otros testimonios o pruebas objetivas que pudieran generar una certeza suficiente sobre la culpabilidad del acusado.

El tribunal subraya que la presunción de inocencia del acusado debe prevalecer en ausencia de pruebas concluyentes. Así, indica que, tras el examen y valoración de la prueba, no puede formar su plena convicción "acerca de que los hechos acaecieran tal y como se relatan en los escritos de conclusiones elevados a definitivos por las acusaciones".

La prueba practicada, según destaca la Sala en la sentencia, "no ha servido para despejar las dudas que inicialmente ofrecía el relato de la menor, por lo que aun cuando en modo alguno reputemos como falsa la versión de la víctima, la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable impone un pronunciamiento absolutorio para el acusado".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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