La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo por el 'proyecto Saving', un encargo del empresario José Moya para que le ayudara a resolver un conflicto con la compañía Martinsa-Fadesa y su presidente, Fernando Martín, ya que quería recuperar la inversión de cien millones de euros que había hecho en la inmobiliaria.

Así se ha pronunciado la Sala de Apelación de la AN en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, en la que ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra la absolución, reiterando como la resolución recurrida que "la actuación se desarrolló en un ámbito de servicios privados de investigación, en todo al margen de su relación con funciones públicas policiales".

La Sala de lo Penal de la AN absolvió el pasado octubre a Villarejo y a su socio Rafael Redondo, representado por el abogado Antonio Tapia, de los delitos de cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros --cometidos por funcionario público en el caso de Villarejo-- y de falsedad en documento mercantil.

La AN dio por probado que en julio de 2011 el empresario contactó con Villarejo para que le ayudara en su conflicto con Martinsa-Fadesa y su presidente tras la inversión que había realizado para comprar acciones --aproximadamente el 5% del capital-- y que pretendía recuperar.

"Moya contactó con el acusado, encomendándole investigar posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal" de la inmobiliaria y "cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con Fernando Martín para recuperar la inversión que había realizado mediante la compra de acciones de la compañía", relataba la sentencia.

Los magistrados explicaron que los servicios contratados por el empresario fueron prestados por el "complejo entramado societario" de Villarejo, Grupo CENYT, que cobró alrededor de medio millón de euros por el encargo a través de una empresa de Moya.

Según el tribunal, la investigación de Villarejo y su socio consistió en obtener información --tráfico de llamadas-- de diferentes personas que habían tenido relación con la inversión de Moya o con el procedimiento concursal que afectó a Martinsa-Fadesa.

INTERESES PARTICULARES SIN DAÑO A LA ADMINISTRACIÓN
Los magistrados consideraron que no hubo cohecho, ya que no vieron probado que la actuación de Villarejo y Redondo "tuviera relación con las funciones públicas del primero, como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO".

A su juicio, los hechos no acreditan que buscaran "causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino conseguir unos intereses particulares lucrativos mediante la realización de una investigación privada".

"Todos los pagos respondieron a la prestación de servicios de carácter privado de investigación", señalaron, para insistir en que fue una actuación "absolutamente privada", "de tal forma que el pago de las cantidades abonadas responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada".

La Sala de lo Penal tampoco apreció que hubiera descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público, "dado que no se ha acreditado que Villarejo haya actuado prevaliéndose de su cargo para acceder a tráfico de llamadas de las personas a las que estaban investigando".

"No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas. No se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin", precisó.

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