Archivo - Diego M.M., uno de los condenados por el asesinato de Samuel Luiz

 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión impuestas a los tres responsables del asesinato de Samuel Luiz Muñiz, el joven coruñés de 24 años que murió tras una brutal paliza en julio de 2021. Los magistrados ratifican así la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ya había establecido condenas de entre 20 y 24 años de cárcel, a la vez que mantenía la absolución del cuarto procesado, A.M.R., por falta de pruebas.

 

El Supremo desestima los recursos de casación presentados tanto por las defensas de los condenados como por la Fiscalía y la acusación particular, que pedían revocar la absolución del cuarto implicado. Con esta resolución, la sentencia queda firme y cierra el proceso judicial en torno a un caso que conmocionó a Galicia y al conjunto del Estado.

 

Alevosía y discriminación

El tribunal impone 24 años de prisión a Diego M.M. por un delito de asesinato agravado por discriminación por orientación sexual, mientras que Alejandro F.G. deberá cumplir 20 años por asesinato y Kaio A.S.C., 20 años y medio, al sumar una condena adicional de 3 años y medio por robo con violencia al sustraer el teléfono móvil de la víctima. Además, todos ellos deberán indemnizar con más de 300.000 euros a los familiares de Samuel Luiz.

 

Según los hechos probados, la agresión tuvo lugar en las inmediaciones de un pub de A Coruña en la madrugada del 3 de julio de 2021, cuando el principal agresor creyó que Samuel lo estaba grabando con el móvil. El joven, que en realidad hacía una videollamada, trató de explicarse, pero fue atacado a golpes y patadas mientras el agresor le insultaba con expresiones homófobas, uniéndose luego los otros dos condenados a la agresión.

 

El Supremo subraya que el ataque fue “sorpresivo y brutal”, y que la víctima quedó indefensa desde el primer momento, configurando los elementos necesarios para aplicar la agravante de alevosía

 

En palabras de la sentencia, el suceso se trató de “un linchamiento inexplicable”, que excede el simple abuso de superioridad por el desequilibrio abrumador de fuerzas entre los atacantes y la víctima.

 

El alto tribunal respalda también la aplicación de la agravante de discriminación por orientación sexual al principal condenado, y rechaza cualquier atenuante por consumo de alcohol. El fallo coincide con la línea mantenida por la Audiencia de A Coruña y el TSXG, que ya calificaron el crimen de motivación homófoba, en un gesto que ha sido interpretado por colectivos LGTBI+ gallegos como un paso importante en el reconocimiento de los delitos de odio.

 

El movimiento asociativo gallego, que desde 2021 mantuvo viva la memoria del joven, ha señalado en distintas ocasiones que este caso visibilizó la persistencia de la violencia contra el colectivo LGTBI+. Tanto en A Coruña como en otras ciudades de Galicia se han realizado vigilias y concentraciones para reclamar justicia y políticas públicas más contundentes frente a estos ataques.

Archivo - Alejandro M.R., absuelto por el TSXG como cómplice por el crimen de Samuel Luiz

Por su parte, la sentencia del Supremo considera razonable que el TSXG absolviera al cuarto acusado, ya que ni las pruebas videográficas ni los testimonios demostraron una participación activa que facilitase la agresión. El tribunal indica que esa conclusión “no resulta arbitraria” y cierra cualquier posibilidad de recurso.

 

Una herida abierta en la sociedad gallega

El asesinato de Samuel Luiz generó una ola de indignación social, con miles de personas saliendo a las calles gallegas bajo el lema “Xustiza para Samuel”. Cuatro años después de los hechos, la resolución del Supremo pone fin al recorrido judicial, pero el impacto del crimen sigue presente en la memoria colectiva gallega.

 

La confirmación de las condenas supone, además, un precedente penal relevante al reforzar el reconocimiento legal de la violencia homófoba como agravante de asesinato. En Galicia, las instituciones autonómicas y locales reiteraron tras el fallo su “compromiso con la igualdad y la diversidad” y su rechazo frontal a toda forma de odio por orientación sexual o identidad de género.


 

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