El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por un hombre condenado de abusar sexualmente de una menor de 14 años en Ourense, reduciendo así su pena inicial de ocho años a seis años de cárcel al aplicar la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley de 'solo sí es sí'.

En concreto, en fecha 3 de mayo de 2022, la Audiencia Provincial de Ourense falló condenar al encausado a ocho años de prisión, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y decomunicarse con la víctima durante ocho años, y a la pena de libertad vigilada durante ocho años, así como a indemnizar a la menor en la cantidad de 3.000 euros.

Ante dicha sentencia, la representación legal del condenado presentó recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestimó el recurso en sentencia con fecha el 12 de julio de 2022.

Y con esta resolución, la defensa presentó recurso de casación al Tribunal Supremo alegando, entre otras cosas, suprimir que el procesado "tenía conocimiento de la edad de la menor" y que "se consumó dicha relación mediante penetración anal".

Así las cosas, el Supremo ha revisado la penalidad impuesta en materia de delitos sexuales y al aplicar la Ley 'solo sí es sí', ha acordado reducir la pena a seis años de cárcel, señalando que "existió una relación sentimental previa" entre acusado y víctima, "aunque breve", lo que "permite considerar una reducción objetiva en la gravedad del hecho imputado".

En esta línea, el alto tribunal ha destacado que "ha quedado plenamente acreditada" la "absoluta ausencia de violencia física, fuerza o intimidación" sobre la víctima, que el acusado "carece completamente de antecedentes penales", lo que implica "una menor peligrosidad social y reducida probabilidad de reincidencia". Asimismo, la sentencia recoge que el informe pericial psicológico "refleja que la víctima no ha sufrido secuelas significativas ni trastornos graves derivados del hecho enjuiciado".

El Supremo ha estimado el recurso y ha condenado al encausado a seis años de prisión, como autor de un delito contra la libertad sexual, añadiendo a la pena inicial la inhabilitación especial durante cinco años para desempeñar cualquier profesión o actividades que conlleve contacto con menores, manteniendo el pago de la responsabilidad civil y costas procesales.

LOS HECHOS
Tal y como recoge la sentencia, el acusado, mayor de edad y sin antecendentes penales, mantuvo durante septiembre de 2018 una relación sentimental con una menor de 14 años --con la que existía una diferencia de edad de diez años--.

Durante ese periodo, ambos se reunieron varias veces en el domicilio de la familia del encausado y, en una de esas ocasiones, este, "que tenía conocimiento de la edad de la menor", insistió en mantener relaciones sexuales con ella. La víctima accedió finalmente a su petición, consumándose dicha relación "mediante penetración anal"

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