La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia tras el macrojuicio por las 4 toneladas de cocaína del buque MV Karar, abordado en abril de 2020, y ha condenado a un total de 13 años de prisión al arousano Juan Carlos Santórum, considerado líder del grupo que iba a recibir ese cargamento.

En su resolución, el tribunal condena también a 10 años de cárcel (10 años y 9 meses en el caso de un acusado reincidente) a las personas del entorno de Santórum que colaboraron en esa operación de narcotráfico. Igualmente, se impone la pena de 7 años de cárcel a un empresario constructor naval, y de 6 años de cárcel para los tripulantes del MV Karar, incluido un gallego, con la atenuante de confesión tardía.

La Audiencia considera probado que Juan Carlos Santórum estaba al frente de una organización dedicada a alijar droga transportada por vía marítima y ocultarla en tierra, así como a la venta de cocaína a terceros. Para ello, contaba con la ayuda de otros siete acusados: Emilio Xosé R.C., Sergio F.O., los hermanos Pablo y Marcos G.V., José Yamandú R.G., Ismael C.B. y Braulio V.V.

El grupo tenía a su disposición varias naves en Sanxenxo, O Grove, Vilanova de Arousa y Tomiño, donde guardaban y preparaban lanchas rápidas para recoger la droga. Según la sentencia, los encausados comprometieron la recepción de un cargamento de 3,8 toneladas de cocaína, que transportaba el buque MV Karar con destino al Puerto de Vigo.

PREPARATIVOS Y ABORDAJE DEL KARAR
Entre marzo y abril de 2020 realizaron los preparativos para salir al encuentro del barco a recoger la droga, en unas coordenadas que tenían apuntadas en una nota, en una de las naves, y que coinciden con las anotaciones encontradas en la carta náutica del propio Karar, cuando fue abordado.

Esos preparativos, constatados a través de seguimientos y grabaciones policiales, incluían el acondicionamiento de las lanchas y el acopio de combustible. Además, otro de los acusados, Fidel F.B., constructor de lanchas (y que ya estaba bajo la lupa policial por sus relaciones con otros sospechosos de narcotráfico), cooperó en la preparación de una de las embarcaciones, "consciente del uso que se le iba a dar".

También considera probado el tribunal que la tripulación del MV Karar conocía la naturaleza de la mercancía ilícita que llevaban, que había sido cargada frente a las costas de Colombia, y que entre ellos había un gallego, José Manuel B.G., que hacía las labores de "notario" a bordo, para vigilar los fardos.

El Karar fue abordado, tras tener conocimiento la Policía a través de la DEA americana de que llevaba droga, el 25 de abril de 2020. En la sentencia se expone que Juan Carlos Santórum supo de esta operación policial gracias a un tercero no identificado, que también le informó de que tanto él como el resto de su grupo iban a ser detenidos, por lo que tuvo tiempo de "huir y ocultarse".

Por estos hechos, considera que estos 9 procesados (Juan Carlos Santórum, su entorno y el constructor naval) son autores de un delito de tráfico de drogas, en relación con el alijo del Karar. Además, y salvo en el caso de Fidel F.B., la Audiencia entiende que hay una relación de concurso medial con un delito de contrabando y que también existe el delito de integración en grupo criminal.

En atención a esto, ha condenado a Santórum a penas que suman 13 años de cárcel y al pago de multas por más de 720 millones de euros. Al resto de miembros de su grupo, les impone 10 años de prisión y multas por 585,2 millones de euros, salvo a Sergio F.O., al que condena a 10 años y 9 meses (por reincidencia) y a José Yamandú R.G., al que impone 11 años de cárcel, por añadirle un delito de tenencia ilícita de armas.

La pena impuesta a Fidel F.B. es de 7 años de cárcel por el delito de tráfico de drogas, y multas por 585,3 millones. Mientras, los tripulantes del Karar, incluido el "notario" gallego, han sido condenados a 6 años de prisión por tráfico de drogas y multas a cada uno por 585,3 millones de euros, y se les ha aplicado la atenuante de confesión tardía.

En el caso de los extranjeros (14 tripulantes de Nepal y Bangladesh), que cumplieron ya 4 años de prisión preventiva, la Audiencia acuerda sustituir la ejecución del resto de la pena por expulsión del territorio nacional.

ABSUELTO EL HERMANO DE SANTÓRUM
De todos los procesados del 'clan' de Santórum, la Audiencia únicamente exculpa a uno, a Ricardo S.N., hermano del cabecilla del grupo. Según expone en la sentencia, solo consta su participación en tres reuniones, en octubre de 2019 y en enero y febrero de 2020, anteriores a la judicialización de la causa por el alijo del Karar.

Así, no hay pruebas sólidas de que este acusado participase en los preparativos para esta operación de narcotráfico, ni se le vio en las reuniones previas al abordaje ni los efectos intervenidos en el registro de su domicilio pueden calificarse de indicios de criminalidad.

OTRO DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS
Por otra parte, en relación a los otros tres acusados, el exfuncionario de Aduanas Pablo S.V., su mujer Mónica F.L., y el ciudadano colombiano René R.R., la Audiencia considera que no hay pruebas de que participasen en el transporte de cocaína del Karar, si bien el tribunal considera acreditada la relación del exfuncionario con Santórum.

Para la Audiencia, está constatado que Pablo S.V. facilitaba información a Santórum aprovechando su puesto en el servicio de Aduanas, e incluso colaboraba con el arousano en la venta de drogas a terceros, pero la relación con el Karar no esta probada "más allá de simples conjeturas". Además, utilizaba teléfonos encriptados para comunicarse.

Sin embargo, sí le atribuye un delito de tráfico de drogas y uno de blanqueo. Así, este exfuncionario fue detenido en junio de 2020 en Madrid, junto con su mujer, después de que ambos se reunieran con René R.R. En ese encuentro, el colombiano entregó a la pareja una bolsa con 368.000 euros, y en el registro de su piso de Leganés, se encontraron paquetes con 4 kilos de cocaína de gran pureza, algunos con el logo 'ONG', precisamente el mismo de los paquetes "que Santórum había encargado llevar a Madrid para su venta".

Por este delito, la Audiencia condena a René R.R. a 8 años de cárcel, con la agravante de reincidencia, y al pago de una multa de 1,3 millones de euros. A Pablo le impone 7 años y medio de cárcel y multa de 736.000 euros, y otros 4 años de prisión y multa de casi un millón de euros por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

BLANQUEO DE CAPITALES
Al respecto, considera probado que el exfuncionario se sirvió de la adquisición de bienes y servicios para blanquear a lo largo de los años, especialmente entre 2017 y 2019, el dinero procedente de su actividad ilícita.

En la sentencia, el tribunal alude a la ausencia de ingresos que diesen cobertura al "volumen de adquisiciones" que la pareja realizó en ese periodo, así como a "la importante cantidad de ingresos en efectivo" en su cuenta bancaria "carentes de justificación" o a la adquisición de dos boletos de lotería premiados con 20.000 euros cada uno.

Por el mismo delito de blanqueo ha sido condenada también su mujer, Mónica F.L., con una pena de 2 años de prisión y multa de casi medio millón de euros. La Audiencia no ve acreditada su participación en el delito de tráfico de drogas pero cree que "pudo representarse que esa importante cantidad de dinero con la que hicieron numerosas adquisiciones (...) tenía que proceder de alguna actividad ilícita", y que decidió "contribuir con su esposo a dar salida al dinero de procedencia ilícita".

La sentencia, de casi 400 páginas y recurrible ante el TSXG, llega después de un macrojuicio de 10 meses, no exento de polémicas (como la expulsión de Santórum por insultar a un policía), con la declaración de casi un centenar de testigos y peritos.

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