El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este lunes una orden de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres víctimas de violencia de género.

Según recogen, su finalidad es contribuir a que las mujeres consigan una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, con un crédito de 2.500.000 euros.

La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades locales beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.

El número máximo de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se establece según la población del ámbito territorial de la entidad. Así, hasta 5.000 habitantes, una contratación. Entre 5.001 y hasta 20.000 habitantes, un máximo de dos contrataciones. Entre 20.001 y hasta 50.000 habitantes, hasta un máximo de cuatro contrataciones. Y para más de 50.000 habitantes, hasta un máximo de seis contrataciones.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a computar transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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