Fiscalía pide el sobreseimiento porque descarta que se pueda considerar este delito o el de estafa en relación a la contabilidad
El exresponsable de la empresa Isidro 1952, acusado de insolvencia punible por posibles irregularidades en la contabilidad que habrían impedido comprender cuál era la verdadera situación de la compañía, ha alegado que tenía "constancia de que las cifras era negativas". "La situación era más que complicada", ha asegurado en el juicio fijado para este martes en la Audiencia de A Coruña.
"Una empresa no cierra por un tema de resultados, sino sobre todo por liquidez", ha explicado para añadir que en el momento en que comprobaron que los números "eran negativos" tomaron la decisión de iniciar el concurso de acreedores.
Según ha relatado, se vieron abocados a solicitar el preconcurso cuando la empresa de la que dependía el 85% de su facturación les comunica que "va a rebajar el importe de las ventas" debido a una "circunstancia de mercado".
"Sumamos ambas cuestiones, resultados y liquidez, y fue lo que llevó a tomar la decisión, como indica la propia ley", ha argumentado. Respecto al plan de negocios posterior, el encausado ha señalado que se elabora en base al acuerdo de refinanciación en el participaron más de una decena de entidades.
"Fueron quienes impusieron que un experto independiente realizase un plan de negocios para establecer las condiciones de esa refinanciación", ha expuesto. "De ahí salieron todos los aspectos, estructura y balance de la nueva compañía", ha incidido. Por otra parte, ha apuntado que "todos los activos fueron objeto de tasación oficial".
Asimismo, ha indicado que se pusieron en contacto con los acreedores comerciales a quienes aportaron "toda la documentación necesaria" para que pudiesen decidir si pasaban a la nueva sociedad o se quedaban en la anterior. "Fueron los impulsores y conocedores de esa operación y no hubo ninguna objeción por parte de nadie, ni en su momento ni posteriormente", ha apostillado.
HECHOS
En cuanto a estos hechos, el Ministerio Público solicita el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en relación al exresponsable de Isidro 1952. En su escrito, Fiscalía señala que la empresa, constituida en 2016, tenía un proceso para "reestructurar la deuda financiera existente", con un acuerdo de refinanciación, homologado por el Juzgado de lo Mercantil.
En ejecución de lo dispuesto en el citado acuerdo, se suscribió la compra venta de unidad de negocio o rama de actividad de procesado, transformación y la producción y actividad de acuicultura por parte de Isidro 1952, S.L. a otras dos compañías.
"De las actuaciones practicadas, se deriva que cuando Isidro 1952 inicia su andadura en el año 2017 ya lo hace con una elevadísima deuda financiera tras la referida operación de compraventa de la unidad de negocio, pues con esta operación asumió en torno a 25 millones de deuda financiera, tratándose de deuda ya existente suscrita en su momento por la antigua Isidro de la Cal (actualmente, Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia)".
"Sin que fuera acompañada de la entrada de liquidez, sino que se tradujo exclusivamente en refinanciación de deuda ya existente, y recibiendo como contraprestación una nave con una hipoteca que superaba el valor de ésta, y un conjunto de maquinaria y demás inmovilizado material con un valor en torno a los siete millones y medio de euros".
REPARTO DE ACTIVO Y PASIVO
"Por tanto no es cierta la afirmación realizada por el querellante de que la entidad Isidro 1952,S.L. solo hubiese recibido las deudas y la nave hipotecada, conservando Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia S.L.U todo el activo, pues Isidro 1952 S.L. también recibió como libre maquinaria e inmovilizado material valorado en torno a siete millones y medio de euros, afirmando el administrador concursal en la declaración prestada en sede judicial que ambas entidades se repartieron el activo y el pasivo".
"A lo largo de la instrucción no se ha concretado en ningún caso, ni por la referida administración concursal ni por el informe pericial presentado por el querellante, el valor que debería habérsele atribuido a dichas marcas y al fondo de comercio, tanto en la fecha en que se recibieron como en años posteriores, cuestión que, en un ámbito como en el que nos encontramos, entendemos esencial para evaluar si la sobrevaloración que se alega convertía a la irregularidad cometida en relevante", apostilla.
"Y en cuanto a los créditos frente a otras sociedades del grupo, señaló igualmente el administrador concursal en su declaración judicial que, en el momento en el que nació el concurso, y por lo tanto, en el año 2020, se disponía de información suficiente para considerar que esos créditos debían llevarse a pérdidas, al menos parcialmente, porque las empresas del grupo estaban en la misma situación de insolvencia o concurso, por lo que parte de los activos deberían de haberse dado antes de baja".
"En todo caso, al margen de las irregularidades anteriormente referidas y a las discrepancias surgidas en torno a ellas, lo cierto es que para entender que se ha cometido un delito de insolvencia punible es necesario que dichas irregularidades impidan a quién examina la contabilidad hacerse una idea correcta de la situación patrimonial y financiera de la empresa".
"De tal modo que en sí misma tenga capacidad de influir en el usuario, entendiendo esta representación que no concurre en el presente caso dicho requisito", concluye al descartar que exista un delito de insolvencia punible u otro de estafa.