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La Justicia gallega vuelve a pronunciarse en defensa de los consumidores en materia de cláusulas hipotecarias. El Juzgado de Primera Instancia de O Porriño (Pontevedra) ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula de gastos incluida en un préstamo con subrogación y posterior novación, ordenando a la entidad bancaria demandada la devolución de 909,22 euros, además de los intereses legales y las costas procesales.

 

El procedimiento fue impulsado por el despacho Oulego Abogados y Consultores, especializado en Derecho bancario y financiero, que presentó la demanda en representación del consumidor afectado. Con esta resolución, el juzgado respalda la tesis de que la participación activa del banco en la modificación de las condiciones del préstamo justifica su responsabilidad.

 

Relevancia jurídica y económica del caso

Según explicó el socio director del bufete, José Ramón Oulego, la relevancia del fallo radica en que rechaza el argumento del banco sobre su falta de legitimación pasiva. La entidad alegaba que su implicación se limitaba a aceptar la subrogación de un nuevo deudor, pero el juzgado consideró que la posterior novación del préstamo —con cambios sustanciales en sus condiciones— supuso una intervención activa suficiente para reconocer su implicación y, por tanto, permitir la impugnación de la cláusula por abusiva.

 

Además, la resolución establece que el consumidor tiene derecho no solo a la devolución del principal, sino también a los intereses legales y procesales, estimados en torno a 422 euros. Esto representa aproximadamente un 46% adicional sobre la cantidad principal, reforzando la importancia económica de este tipo de reclamaciones, especialmente en un contexto donde los tribunales continúan corrigiendo abusos bancarios pasados.

 

Alineada con la doctrina del Supremo

El fallo del juzgado sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, que en los últimos años ha consolidado una jurisprudencia estable contraria a las cláusulas que imponen al consumidor el pago íntegro de los gastos hipotecarios. Esta doctrina establece que los gastos deben repartirse entre ambas partes y que cualquier cláusula que imponga la totalidad al prestatario es nula.

 

La sentencia subraya que la existencia de una subrogación no impide, por sí sola, la posibilidad de reclamar, sobre todo si existe una posterior modificación del contrato. Este matiz es clave, ya que muchas operaciones hipotecarias en Galicia, especialmente las vinculadas a viviendas de segunda transmisión, incluyen subrogaciones en las que los consumidores asumen deudas ajenas sin conocer la carga de los gastos asociados.

 

Impacto en Galicia y precedentes

Casos como este tienen implicaciones directas en Galicia, donde numerosos consumidores todavía desconocen su derecho a reclamar la devolución de gastos hipotecarios derivados de cláusulas consideradas abusivas. Los despachos especializados en el ámbito bancario señalan que este tipo de resoluciones anima a más afectados a acudir a los tribunales, con resultados generalmente favorables tras la consolidación de la doctrina del Supremo.

 

Aunque la entidad bancaria demandada no se ha pronunciado públicamente sobre esta sentencia, fuentes del sector reconocen que los juzgados gallegos mantienen una interpretación cada vez más garantista con los derechos del consumidor. En este sentido, la decisión del Juzgado de O Porriño refuerza la tendencia de los últimos años a nivel autonómico, donde los tribunales menores están resolviendo reclamaciones de baja cuantía económica pero alta trascendencia jurídica.

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